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La reforma de la sedición: ¿una solución para los exiliados?

Las penas de prisión por malversación se mantendrían

El presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ayer después  de su charla en la Universidad  de Copenhague.

Barcelona / MadridLa reforma del delito de sedición ha vuelto a aparecer como una posible medida para la desjudicialización del Procés. Cuando se habla de ella, sobre todo se piensa en la situación de los exiliados. Pero según los expertos no queda claro que la reforma aligere su camino de vuelta.

Los límites de la medida

Si los exiliados volvieran por voluntad propia o porque se los acabara extraditando, los tendrían que “detener igual” y habría que “juzgarlos basándose en el nuevo delito”, explica el penalista Miguel Capuz. Advierte, además, que se podría decretar “prisión provisional”. “No se tiene que crear la expectativa de que con la reforma de la sedición los exiliados ya pueden estar tranquilos”, afirma Josep Maria Tamarit, catedrático de derecho penal en la Universitat Oberta de Catalunya y la de Lleida. Entre otras cosas, porque continuarían siendo juzgados por malversación.

De hecho, en la sentencia del Procés el Tribunal Supremo (TS) no concreta cuál es la parte de la pena de prisión que comporta el delito de sedición y cuál es parte del de malversación. De este modo, aunque, por ejemplo, los exiliados volvieran o los extraditaran y fueran juzgados con una sedición rebajada, la pena de prisión todavía podría ser elevada por la suma del delito de malversación. La excepción sería el caso de Marta Rovira, que solo está acusada de rebelión. Penalistas como Ramon Setó, con todo, también abogan por reformar la malversación, mientras que Capuz, en cambio, advierte que esto sería muy complicado porque la reforma afectaría a numerosos casos, también las condenas por corrupción.

La secretaria general de ERC, Marta Rovira, en Ginebra

El efecto para los condenados

Los indultos a los presos políticos son parciales: continúan inhabilitados. Por lo tanto, Tamarit señala que, a su entender, con la reforma de la sedición, se tendría que revisar la sentencia del Procés en cuanto a las inhabilitaciones. En caso de que la medida de gracia fuera revocada, habría que revisar el conjunto de las penas. “Siempre se aplica la ley retroactivamente más positiva”, explica el abogado penalista Marc Molins. “El Supremo tiene que hacer un cálculo de cómo queda”, expone Jaume Asens, impulsor de la reforma y portavoz de Unidas Podemos en el Congreso. El problema, sin embargo, sigue siendo la malversación: para los condenados solo por sedición –Jordi Sànchez, Jordi Cuixart y Carme Forcadell– se vería claramente la rebaja de las penas. En los casos de malversación y sedición, la diferencia no sería tan nítida.

La mayoría necesaria

El Código Penal es una ley orgánica. Por lo tanto, hace falta una mayoría absoluta para poder modificar el delito de sedición: 175 diputados. La mayoría de la investidura de Pedro Sánchez sumó 167 diputados y esto quiere decir que si Junts y el PDECat, con cuatro escaños cada uno, se abrieran a aprobar la reforma se llegaría a los 175 votos necesarios. Hasta ahora, Junts siempre se ha mostrado favorable a la derogación del delito, pero considera insuficiente una reforma.

El Congreso  de los Diputados en una imagen de archivo.

Una posible impugnación

Aunque el gobierno español consiguiera una mayoría suficiente para aprobar la reforma del delito de la sedición, a la triple derecha todavía le quedaría una última bala para pararlo: recurrir al Tribunal Constitucional (TC). Con todo, todos los expertos consultados opinan que las posibilidades de éxito de esta impugnación serían inciertas. Penalistas como Joan Queralt avisan que, si las condenas planteadas no son “exageradamente altas o bajas”, el TC difícilmente entrará a valorarlo.

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