El juez Jesús de Jesús Sánchez absuelve de todos los delitos imputados al acusado por la acusación particular del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), representada por la Abogacía del Estado -injurias, calumnias y denuncia falsa- y por la Fiscalía de Madrid -denuncia falsa- tras retirar esta última en sus conclusiones finales el de calumnia. Pero he aquí lo que reviste interés: el juez no solamente dicta la absolución por la declaración jurada de la examante del rey Juan Carlos I en el momento de los hechos -2012- sino que exculpa a Villarejo también por su denuncia penal de la publicación de unas fotos que, según su versión, afectaban su condición de agente encubierto. Por tanto, no se trata de que Corinna le “ha salvado” -presentación de los argumentos en medios de comunicación de la derecha madrileña- sino de una completa falta de profesionalidad por parte de la Abogacía del Estado como de la Fiscalía de Madrid al canalizar el ataque del entonces director del CNI, el secretario de Estado Félix Sanz Roldán, contra el excomisario en prisión desde noviembre de 2017.
Porque el juez De Jesús Sánchez quizá haya podido dictar su sentencia en cinco días -todo un récord para la justicia española- debido a una razón: imparte una clase dirigida a abogados del Estado y fiscales. Y ello apoyándose en la calificación de los delitos, la jurisprudencia y en los argumentos de Antonio Cabrera, letrado de Villarejo. Según señala, la Abogacía del Estado ha intervenido en el proceso en nombre e interés del CNI y no de Sanz Roldán. Y que su acusación del delito de calumnias contra Villarejo era “adherida” a la del fiscal. Y como en sus conclusiones definitivas, el fiscal Ángel Perrino, dio marcha atrás en las calumnias, este delito quedó fuera de juego.
El fiscal, a partir de la declaración de Corinna vio que había perdido la partida. Villarejo denunció lo que la examante de Juan Carlos I le había explicado en Londres, en las reuniones que mantuvieron en 2015 y 2016. Y pese a ello la Abogacía del Estado mantuvo, quizá con la expectativa de que colase, la calumnia. No lo ha conseguido.
La fotografía de la polémica
Pero la misma clase la imparte el juez al descartar el delito de injurias porque el CNI, como persona jurídica de derecho público, no es titular del derecho al honor, a diferencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Y vuelve a la carga en a acusación por denuncia falsa. Se refiere a la que interpuso Villarejo contra Sánz Roldán, que fue desestimada en la Audiencia Nacional, en relación a la difusión de una fotografía bajando del avión junto al comisario José Luis Olivera, que podía comprometerle por venir de una reunión antiterrorista en Marruecos. "No se ha acreditado que el acusado, al momento de interponer la denuncia, estimara que los hechos denunciados fueran falsos, ni que presentara su denuncia pudiendo averiguar previamente de manera sencilla que eran en su caso falsos".
El juez explica: “Al presentar la denuncia el excomisario "piensa que la filtración de la fotografia proviene del CNl. El acusado no inventó la operación secreta, ni su carácter de agente encubierto para así justificar su denuncia y el conjunto de sus imputaciones, sino que esas afirmaciones son ciertas lo cual de alguna manera refuerza la idea de que el acusado tenía algún motivo para pensar lo que, a la postre, expuso en la denuncia".
El juez incorpora todos los relatos en el juicio oral de forma fidedigna, la reunión a solas entre Sanz Roldán y Corinna en la suite de esta última el 5 de mayo de 2012, en The Connaught Hotel de Londres, donde la ex amante de Juan Carlos I sostiene que el entonces director del CNI la amenazó, que este último ha negado, aunque ha afirmado que no puede hablar sobre el contenido del encuentro, que fue promovido por una llamada telefónica del rey a Corinna.