Judicialización del Proceso

"La sentencia contiene opiniones": los dardos a Marchena del último voto particular por el 1-O

Ramon Sáez, que absolvió a Trapero, también descarta la sedición para los líderes del Procés

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El magistrado Ramón Sáez Valcárcel durante el juicio al mayor de los Mossos Josep Lluís Trapero.

Madrid"Se recogen enunciados que están cargados de valoraciones y opiniones [...] que, como ya se sabe, no pueden funcionar como referente empírico del juicio, porque carecen de valor y verdad y no tienen aptitud para ser objeto de verificación". Este es uno de los dardos que el magistrado del Tribunal Constitucional Juan Ramón Sáez envía a Manuel Marchena y el tribunal que condenó por sedición a nueve líderes independentistas. En su voto particular en la sentencia contraria a los recursos de Oriol Junqueras y Raül Romeva, que hace extensivo a los de Joaquim Forn y Dolors Bassa, el juez que absolvió a Josep Lluís Trapero en la Audiencia Nacional acusa el Tribunal Supremo de no haber demostrado correctamente que en 2017 se produjera sedición el 20-S y el 1-O ni que los implicados participaran en ella. Sáez estima que con la condena se les vulneró el derecho a la presunción de inocencia y al de la legalidad penal, entre otros.

A lo largo de 22 páginas, el magistrado desgrana carencias y contradicciones de la sentencia de Marchena y alerta especialmente sobre aquello que se da por hecho sin tener que demostrarlo con pruebas. "Cuando la hipótesis judicial inicial y la tesis final no están configuradas exclusivamente por proposiciones que describen hechos, sino que integran proposiciones indeterminadas y juicios de valor, resulta difícil comprobar la existencia del hecho y la verdad del enunciado que asume el tribunal", insiste Sáez, que ve una descripción excesivamente "genérica" sobre lo que pasó para considerar que, efectivamente, constituyó un delito de sedición y cuestiona que tuviera bastante con el relato de algunos testigos.

"La sentencia de que discrepo considera que la prueba de lo que pasó durante la larga jornada del 20 de septiembre es «aquello declarado por el jefe de la Brigada Antidisturbios de los Mossos». [...] Aquel día hubo más de una decena de cacheos en lugares cerrados, la manifestación ante la sede de Economía congregó a 40.000 personas y se desarrolló desde las 9 horas de la mañana hasta la madrugada del día siguiente. Parece increíble que un solo testigo, excepto si fuera un narrador omnisciente, pueda dar tanto juego. Pero, en el apartado de hechos probados, se sitúa al agente policial hacia las 21.25 horas, es decir, que no había presenciado lo que había pasado durante el resto de la jornada", anota.

Como están en juego derechos fundamentales, Sáez considera especialmente importante justificar la decisión tomada y no "aceptar como valoración lo que es una simple acumulación impresionista de citas genéricas en los medios de prueba". El magistrado critica que se asuma la "versión más grave", que la intención de los manifestantes del 20-S era "impedir" los cacheos. "Como una cosa es impedir y otra obstaculizar, perturbar o retrasar, y porque está en juego un derecho fundamental de participación política, el derecho a la protesta, la elección tendría que estar motivada", reitera.

El 1-O: "resistencia no activa"

Vinculado a la vulneración de la presunción de inocencia, Sáez argumenta también que el tribunal peca de imprecisión a la hora de conectar los hechos con lo que requiere el delito para que sea cometido –legalidad penal–. Considera que Marchena no "llega a aclarar el significado de alzamiento" y que las aglomeraciones del 1-O no lo fueron, ateniéndonos a aquello que describe su propia sentencia. "Se produjeron altercados e incluso enfrentamientos, pero sin precisar en qué consistieron ni describir conductas acometidas de manifestantes contra agentes de la autoridad. Simplemente se afirma que se mantuvieron en su lugar, intensamente aglomerados, para impedir la acción policial. Al respeto, resulta contrario a la interpretación del tipo penal hecho por el mismo tribunal (insurrección con abierta hostilidad y acciones intimidatorias, coactivas o injuriosas) calificar de este modo [sedición] conductas pasivas, de desobediencia o resistencia no activa, como las que se describen en la sentencia", dice Sáez.

Más allá de la voluntad de los ciudadanos de impedir la actuación de la policía, el magistrado destaca que los llamamientos de los condenados fueron de ir a votar. En la misma línea, en cuanto al 20-S, los hechos probados tampoco acreditan que la finalidad de la movilización fuera impeditiva, subraya el juez discrepante. Según su interpretación, la aprobación de "normas inconstitucionales, preparar, organizar y llevar a cabo un referéndum ilegal o desobedecer los mandamientos del Tribunal Constitucional", son los hechos probados atribuibles a los condenados, y no encajan con el relato que hizo el Supremo: "Que los demandados promovieron la movilización masiva de ciudadanos siendo conscientes y asumiendo, o queriendo que se desencadenara, la sublevación hostil dirigida a impedir el cumplimiento de la ley y las órdenes judiciales".

Sáez admite la posibilidad de no probar que los recurrentes incitaran el enfrentamiento con la policía, pero "sí que hay que acreditar el carácter esencial de la conducta respecto a la insurrección colectiva". Pero "el juicio de autoría no explica en relación con cada condenado el conocimiento y la aceptación de que su actuación podía conducir a un alzamiento tumultuario", señala Sáez, que critica la falta de "individualización" de las conductas. Acepta que pueda haber una coautoría –si se precisan los acuerdos y las contribuciones de cada cual–, pero se llega a preguntar por qué motivo se condena solo por desobediencia a Meritxell Borràs, Carles Mundó y Santi Vila.

Adhesión al voto de Xiol

El magistrado que accedió al TC en la última renovación se ha extendido en estos argumentos, pero se ha adherido al voto particular redactado por el vicepresidente del Tribunal, Juan Antonio Xiol, en el que hace referencia a la desproporción de las penas y al hecho de que se tendría que haber aplazado el dictado de la sentencia de Junqueras hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera las cuestiones prejudiciales elevadas por Marchena en relación con su inmunidad como eurodiputado.

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