Judicialización del Procés

Tres jueces del TC creen que Marchena tendría que haber paralizado la causa contra Junqueras

Ramón Sáez acusa al Supremo de "imprecisión" al encajar la sedición en la conducta de los condenados

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Oriol Junqueras fotografiado hoy en Barcelona

MadridLa elección de Oriol Junqueras como eurodiputado el 26 de mayo de 2019 se produjo en pleno juicio del Procés y el Tribunal Supremo le impidió recoger el acta. Cuando acabaron las sesiones, Manuel Marchena preguntó el 1 de julio en Luxemburgo si tenía que liberar al presidente de ERC –estaba encarcelado– en caso de que disfrutara de inmunidad como miembro electo del Parlamento Europeo. El 14 de octubre del mismo año dictó sentencia condenatoria por sedición y el 19 de diciembre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que, efectivamente, Junqueras tenía que haber salido de la prisión. Ahora, tres magistrados del Tribunal Constitucional consideran que Marchena tendría que haber paralizado el procedimiento contra el exvicepresidente del Govern y esperar a que el TJUE resolviera sus dudas antes de dictar sentencia.

Los tres jueces discrepants en el tribunal de garantías son María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Ramón Sáez Valcárcel. Este miércoles ya anunciaron que presentarían un voto particular en la decisión de la mayoría del pleno de tumbar los recursos de amparo de Junqueras y el exconseller de Exteriores Raül Romeva. El contenido al completo todavía se tiene que redactar, pero el TC ha hecho un adelanto de alguno de los argumentos. "En el caso de Junqueras, [Balaguer, Xiol y Sáez] consideran que el recurso tendría que haber sido estimado, porque la sala penal habría tenido que suspender el proceso penal a consecuencia del planteamiento de las referidas cuestiones prejudiciales en el TJUE. En consecuencia, habría tenido que aplazar el dictado de la sentencia hasta que el TJUE hubiera resuelto las cuestiones prejudiciales".

Este es uno de los motivos que, según los tres jueces mencionados, tendrían que haber lllevado al TC a tumbar la condena. Balaguer y Xiol, que ya habían presentado votos particulares en recursos anteriores, insisten en que las penas desproporcionadas conllevaron la vulneración de varios derechos de los acusados: el del principio de legalidad, el de libertad personal, el de libertad ideológica y el de reunión. Creen que se podría haber reducido la responsabilidad penal a nivel cuantitativo, pero que también se podría haber optado por otros tipos penales más "ajustados a la concreta conducta de desatención en los requerimientos del Tribunal Constitucional".

La novedad respecto a Junqueras, Romeva y los exconsellers Joaquim Forn y Dolors Bassa es la incorporación de un tercer integrante en el sector díscolo. Sáez fue el ponente de la sentencia absolutoria al mayor de los Mossos d'Esquadra Josep Luciera Trapero en la Audiencia Nacional y chafó la tesis del Supremo. Ahora lo vuelve a hacer con los votos particulares desde el TC: considera que se ha vulnerado la presunción de inocencia de los recurrentes por la justificación de la prueba y la motivación de los hechos, así como por la imprecisión de los hechos y las conductas atribuidas a los condenados. También subraya que al delito de sedición le falta claridad y que el "concepto definitorio" sobre el tipo penal que elabora el Supremo peca de este mismo defecto. En definitiva, Sáez ve "ambigüedades", según ha avanzado el TC.

Aval a la condena de Forn y Bassa

Después de que miércoles el pleno avalara las condenas de Junqueras y Romeva, este jueves los magistrados han confirmado las de Forn y Bassa. En las deliberaciones se han abstenido Cándido Conde-Pumpido y Antonio Narváez –se apartaron hace meses de las resoluciones vinculadas al Procés– y también Alfredo Montoya, que está de baja. Con estas sentencias, que ahora se tienen que dar a conocer completamente, quedan resueltos todos los recursos de amparo contra las condenas del 14 de octubre de 2019.

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