El Supremo confirma que la UPF vulneró la neutralidad política cuando censuró la sentencia del Procés

Las universidades públicas catalanas firmaron en otoño del 2019 un manifiesto que rechazaba las condenas a los presos políticos y pedía acabar con la judicialización

ARA
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Instalaciones de la Universitat Pompeu Fabra en Barcelona.

BarcelonaEl Tribunal Supremo confirma que la Universitat Pompeu Fabra (UPF) vulneró la neutralidad "política" aprobando un manifiesto que rechazaba la sentencia del Procés. El alto tribunal lo ha reafirmado desestimando un recurso de la UPF contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) del año 2019 que estableció que el centro no había sido neutral posicionándose en contra de la condena a los presos políticos. Los hechos se remontan a otoño de 2019, cuando, una semana después de la sentencia del Supremo, las universidades públicas catalanas impulsaron un manifiesto conjunto que criticaba esta decisión: expresaba "rechazo a las condenas de los presos políticos catalanes y a la judicialización de la política". En aquel momento, sin embargo, la actualidad política no solo pivotaba sobre los tribunales, sino que faltaban pocos días para las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. El posicionamiento de las universidades, pues, llegó al inicio de la campaña electoral y aquí fue cuando la cuestión entró en el radio de actuación de la JEC. En una resolución, el organismo apuntó que el manifiesto iba en contra de la "neutralidad política" y era "partidista".

A pesar de que en un principio la Junta Electoral Provincial de Barcelona no consideró que aquellos hechos vulneraran la neutralidad política, finalmente la JEC revocó aquella decisión y cambió de criterio. El árbitro electoral, sin embargo, no habría entrado en juego si nadie hubiera presentado una denuncia; y no fue cualquier persona la que dio el paso. Fue Andrés Betancor, ex vocal de la JEC, ex asesor de Ciutadans y catedrático de derecho administrativo de la misma UPF. De hecho, Betancor estuvo en nómina del partido naranja mientras era vocal de la JEC y, por lo tanto, mientras resolvía recursos que afectaban Cs. Este hecho causó un gran revuelo político, seguido por una querella del ex presidente Quim Torra contra Betancor. Entonces la UPF anunció la apertura de un expediente informativo al catedrático por un hecho que la universidad consideró "éticamente reprobable".

Sea como fuere, fue basándose en una denuncia de Betancor que el manifiesto de la UPF llegó a la JEC. Después de la resolución, que obligaba al centro a publicar los acuerdos del juez "en los mismos términos" en los que publicaron el manifiesto, la UPF elevó la cuestión al Supremo presentando un recurso contra el dictamen de la JEC. Casi un año y medio después de los hechos, el alto tribunal ha desestimado el recurso del centro confirmando los argumentos del juez electoral. En una resolución de este jueves, el Supremo considera que la UPF "se apartó de la objetividad que tiene que presidir su actuación". Así, el alto tribunal afirma que la UPF vulneró el artículo 50.2 de la ley electoral –que dice que los poderes públicos no pueden influir en las elecciones– porque utilizó en el manifiesto "expresiones coincidentes con las utilizadas por alguna de las entidades políticas concurrentes en las elecciones".

El Supremo también concluye que la UPF infringió el artículo 103.1 de la Constitución –que dicta que la administración pública tiene que actuar con objetividad– y cita doctrina del Tribunal Constitucional para determinar que una administración pública como la UPF no tiene libertad ideológica, "puesto que tiene que servir con objetividad los intereses generales sin entrar en el juego partidista". De este modo, el Supremo da la razón a la JEC y rechaza los argumentos de la universidad, puesto que desestima que el manifiesto se pueda enmarcar en la autonomía universitaria o la libertad ideológica y de expresión, el principal argumento de la UPF.

La UB y la UOC, condenadas por los mismos hechos

La UPF no es la única universidad pública damnificada por haberse expresado en estos términos, sino que la Universitat de Barcelona (UB) y la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) también sufrieron las consecuencias, a pesar de que por vías diferentes. El caso de la UOC es muy parecido al de la UPF: un profesor agregado del centro presentó un recurso a la JEC contra el rector por haberse adherido al comunicado conjunto de los rectores de universidades públicas del 14 de octubre –que mostraron "indignación" el mismo día de la sentencia–. El juez electoral dictó que había vulnerado la neutralidad política e impuso a la UOC el mismo castigo que a la UPF.

En cambio, la causa de la UB ha ido a parar a la justicia ordinaria. El colectivo Universitarios por la Convivencia presentó un recurso, en nombre de cuatro profesores y un alumno, contra el mismo manifiesto aprobado por la UPF y en octubre del año pasado el juzgado contencioso administrativo número 3 de Barcelona les dio la razón. Así pues, la magistrada declaró nulo el manifiesto y lo dejó sin efecto porque consideraba que se vulneraron los derechos a la libertad ideológica, de expresión y de educación. También condenó al centro a pagar 600 euros por los costes judiciales.

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