El Supremo contradice al TJUE y mantiene que Junqueras tenía que acatar la Constitución para ser eurodiputado

También avala que el líder de ERC no se pudiera presentar a las elecciones del 10-N

ARA
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El presidente de ERC, Oriol Junqueras, lunes en l'Hospitalet de Llobregat.

BarcelonaNuevo portazo del Tribunal Supremo a Oriol Junqueras y a la justicia europea. La sala de lo contencioso administrativo del alto tribunal ha confirmado que el líder de ERC tenía que recoger el acta de eurodiputado y jurar o prometer la Constitución ante la Junta Electoral Central (JEC) para poder ser nombrado miembro del Parlamento Europeo. De este modo, el Supremo contradice al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que en diciembre de 2019 determinó que Junqueras, como cargo electo en las elecciones europeas del 26 de mayo, tenía inmunidad en el mismo momento en el que se proclamaron los resultados de los comicios y que para lograr los derechos como eurodiputado no había que haber prometido o jurado la Constitución ante la JEC. Por este motivo, Luxemburgo apuntó que Junqueras tendría que haber podido salir de la prisión para asumir el cargo de eurodiputado, puesto que en aquel momento –todavía no se había publicado la sentencia del juicio del Procés y, por lo tanto, estaba en prisión preventiva– disfrutaba de inmunidad parlamentaria.

Finalmente, sin embargo, el tempo no cuadró para el líder de ERC. Cuando el TJUE dijo en diciembre que Junqueras tenía inmunidad desde junio, ya hacía dos meses que el Supremo lo había condenado a 13 años de prisión. Entonces, la JEC tuvo vía libre para retirarle la condición de eurodiputado, y estableció que Junqueras pasó a ser inelegible en el momento en el cual "fue condenado en sentencia firme a una pena privativa de libertad". Una semana después y con unos argumentos parecidos, el Supremo también denegó al líder de ERC salir de la prisión, recoger el acta de eurodiputado y estar en el pleno de Estrasburgo, considerando que ya no tenía inmunidad porque pesaba sobre él una condena firme.

Este miércoles el Supremo ha confirmado uno de los primeros obstáculos con los cuales se encontró el ex vicepresidente catalán para ser miembro de la Eurocámara: tenía que acatar la Constitución presencialmente en el Congreso (sede de la JEC), y obvia así el criterio del TJUE, que dijo lo contrario. Después de las elecciones europeas, Junqueras pidió prestar ante notario el acatamiento a la Constitución que impone el artículo 224.2 de la Loreg. La JEC, sin embargo, lo rechazó en un acuerdo en el cual explicaba que jurar o prometer la carta magna es una exigencia legal y que, si bien existe flexibilidad en cuanto a la fórmula para manifestarlo, tiene que hacerse ineludiblemente ante la misma JEC. La sentencia de Luxemburgo –que reiteraba que la inmunidad se obtiene desde el momento que son oficiales los resultados electorales– no estuvo a tiempo para permitir a Junqueras obtener el acta de eurodiputado, pero sí que abrió el camino de Carles Puigdemont y Toni Comín a la Eurocámara. Fue al día siguiente mismo de la resolución del TJUE que el Parlamento Europeo dio las acreditaciones provisionales a los políticos exiliados, que no tuvieron que pasar, así, por el proceso de acatar la Constitución española presencialmente.

Junqueras no se podía presentar el 10-N

El Supremo ha confirmado este miércoles otra resolución de la Junta Electoral Central, concretamente unos acuerdos del 8 de noviembre de 2019 –dos días antes de las elecciones generales españolas del 10-N– que prohibían a Junqueras presentarse a los comicios como candidato. Este fue el resultado de un intento in extremis de ERC para colocar a su líder al frente de las listas. Concretamente, los republicanos presentaron un escrito a la JEC en el que pedían que se incluyera al ex vicepresidente del Govern en la lista porque su inhabilitación como condenado por sedición por parte del Tribunal Supremo todavía no ha entrado en vigor. Entonces la JEC desestimó la petición argumentando que el momento para recurrir la proclamación de candidatos se había acabado y que la Loreg no prevé que sean elegibles las personas con sentencias firmes que comporten penas de prisión. Estos mismos motivos son los que ha dado este miércoles el Supremo, confirmando la decisión de la JEC porque "la efectividad de la inelegibilidad tiene lugar desde el comienzo del cumplimiento de la condena".

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