Caso de los ERE de Andalucía

El Constitucional anula las condenas a Chaves y Griñán por el caso de los ERE de Andalucía

El alto tribunal ordena a la Audiencia de Sevilla dictar nuevas sentencias

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Manuel Chaves, vicepresidente tercero español / EFE

MadridHace un mes el Tribunal Constitucional (TC) empezó a resolver los recursos de amparo de los excargos de la Junta de Andalucía condenados por el caso de los ERE que salpicó al PSOE. Desde que resolvió el recurso de la exconsejera y exministra socialista Magdalena Álvarez, se ha ido produciendo un goteo de resoluciones del TC favorables a otros condenados por la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo cuyas argumentaciones desinflan uno de los peores escándalos de corrupción en el Estado. Por último, este martes ha llegado el turno de los cargos más altos condenados por este caso: el de los expresidentes andaluces Manuel Chaves (1990-2009) y José Antonio Griñán (2009-2013). El Constitucional de mayoría progresista les ha anulado las condenas y ha ordenado a la Audiencia de Sevilla que dicte nuevas sentencias.

De nuevo dividido, con siete magistrados a favor y cuatro en contra, el pleno del TC ha estimado parcialmente los recursos de Chaves y Griñán al considerar que los dos tribunales que les condenaron vulneraron sus derechos fundamentales. En el caso del primero, el Constitucional le anula una pena de nueve años de inhabilitación especial por prevaricación y concluye que se le vulneró el derecho a la legalidad penal. Como ya argumentó el TC en el caso de Álvarez, que también había sido condenada por prevaricación, la sentencia sostiene que no puede considerarse que encaje en ese delito haber participado en la aprobación de un proyecto de ley de presupuestos.

El TC contradice así la argumentación de la Audiencia de Sevilla, avalada por el Tribunal Supremo, que sostenía que la aprobación de estas normas eran prevaricación porque incorporaron el uso de transferencias de financiación para el pago de ayudas sociolaborales. Un paso que veían necesario para el posterior reparto arbitrario y sin control de ayudas públicas llevado a cabo entre 2000 y 2011, que ascendió hasta 680 millones de euros. Según las sentencias condenatorias, hubo un plan preconcebido al más alto nivel por delinquir. El Constitucional rechaza esta tesis y desvincula la incorporación a las cuentas públicas del mecanismo que permitió pagar las ayudas de la adjudicación realizada posteriormente.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, dice que, además, fue el Parlamento andaluz quien aprobó definitivamente los presupuestos. "La modificación de la normativa presupuestaria por esta vía nunca puede ser delito ni tampoco puede serlo la elaboración del texto articulado por quienes tienen la iniciativa legislativa", sostiene y subraya que los órganos judiciales no pueden interferir en las relaciones institucionales entre el Parlamento y el poder ejecutivo porque esto podría infringir el principio de separación de poderes.

En cuanto a Griñán, condenado a seis años y dos días de prisión e inhabilitación absoluta de quince años y dos días por prevaricación en concurso medial con un delito de malversación, le anula ambos delitos. El TC ya descartó también que estuviera bien aplicado el delito de malversación en las sentencias contra tres exconsejeros y un exviceconsejero, a los que anuló las condenas de prisión por este tipo delictivo. En opinión del Constitucional, se aplicó siguiendo una interpretación "imprevisible" contraria al derecho a la legalidad penal y, en el caso de Griñán, vulnerando también el derecho a la presunción de inocencia porque no aportó suficientes pruebas para determinar que expresidente cometió estos hechos delictivos. Ambas sentencias del TC cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Cesar Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel, del sector conservador.

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