El TC estudia declarar inconstitucional el primer estado de alarma

La ponencia que se elevará al pleno se plantea dar la razón a Vox y considera que habría que haber aplicado el estado de excepción

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La fachada de la sede del Tribunal Constitucional

MadridPasada la peor parte de la pandemia, el Tribunal Constitucional (TC) tendrá a partir del 22 de junio sobre la mesa una propuesta de sentencia para mojarse por primera vez sobre el primer estado de alarma. Vox recurrió la aplicación de la medida constitucional porque consideraba que se trataba de una "flagrante violación", dado que según su parecer el gobierno español la utilizó de manera "abusiva e injustificada" y vulneró así derechos fundamentales de los ciudadanos. Y justamente el Tribunal Constitucional estudia dar la razón, en parte, al partido de extrema derecha.

El alto tribunal estudiará una propuesta que considera inconstitucional el primer estado de alarma porque cree que las restricciones acordadas excedieron el marco legal con medidas más propias de un estado de excepción. Según ha avanzado Español y han apuntado fuentes jurídicas al ARA, se trata de un borrador de ponencia que elevará al pleno del tribunal el magistrado Pedro González Trevijano para responder al recurso de amparo de Vox tanto en contra del real decreto de estado de alarma del 14 de marzo como de sus posteriores prórrogas hasta junio.

Según Vox, el estado de alarma solo permite limitar la libre circulación de personas pero no suspender los derechos fundamentales, "como se hizo" según su parecer, durante el inicio de la pandemia permitiendo la salida de casa solo en excepciones puntuales. En concreto, destaca que se vulneraron los derechos de reunión, manifestación y educación.

La opción del estado de excepción

Justamente la propuesta del magistrado Trevijano recoge el guante y apunta que las restricciones acordadas por el ejecutivo de Pedro Sánchez superaron el marco legal del estado de alarma. Y por eso se tendría que haber aplicado el estado de excepción que, a diferencia del de alarma, solo se puede aplicar a través del consejo de ministros una vez recibida la autorización del Congreso de Diputados. En cambio, el estado de alarma se puede aplicar durante quince días sin el aval de la cámara baja. Si se quiere prorrogar, sí que hace falta que se pronuncie la mayoría del Congreso.

El estado de excepción, según la ley del 1981, permite a "la autoridad gubernativa –con limitaciones– ejercer las medidas siguientes: detener a cualquier persona si lo considera necesario para mantener el orden, siempre que al menos haya sospechas fundadas que pueda causar alteraciones del orden público". Se trata, pues, de una medida extrema para periodos de disturbios o alteración de la orden que no se ha aplicado nunca en la reciente democracia española.

En concreto, la propuesta de Trevijano no cuestiona el hecho de haber restringido derechos fundamentales, sino el instrumento que usó el gobierno español. Según su parecer, el estado de alarma no permite la suspensión generalizada de derechos fundamentales. De momento, el borrador se ha entregado al resto de magistrados y se abordará al pleno del 22 de junio. Como se trata de una cuestión de especial trascendencia, confían que se pueda aprobar por unanimidad. Si no prospera, habría que estudiar una nueva ponencia.

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