Transparencia

La UE ha pagado 53,5 millones de euros a funcionarios que ya no trabajan ahí

Más de 300 extrabajadores cobran una media de 8.200 euros al mes

Vista general del entrada en  Parlamento  Europeo

Barcelona / BruselasCobrar sin trabajar prácticamente la totalidad del sueldo durante cinco años antes de jubilarse. Esta posibilidad se instauró en el Parlament de Catalunya en 2008 y sigue vigente hoy en día, a pesar de que con cuantías inferiores después de la reforma del año pasado. Es una figura inédita en el Estado, pero no en el mundo: la Unión Europea se sumó en 2015 y ha destinado 53,5 millones de euros desde entonces a pagar a funcionarios que ya han dejado de trabajar en la institución. A través de una petición de transparencia hecha por el ARA, las instituciones comunitarias han detallado qué pagan a funcionarios que ya no prestan servicios efectivos hasta cinco años antes de la jubilación con indemnizaciones que, de media, se sitúan en los 8.227 euros mensuales, pero que en algún caso pueden acercarse a los 20.000 euros al mes.

Así, en ocho años, según los datos entregados por la Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales de la Comisión Europea, 309 personas han estado en "excedencia por interés de servicio", el nombre con el que se bautiza la figura, y que la UE niega que sea equiparable a una prejubilación. Está regulada en el artículo 42 del reglamento de funcionarios de la Unión Europea y, como en el Parlament, hay requisitos para optar a ello: los trabajadores se pueden acoger a esta figura, como muy pronto, cinco años antes de la edad de jubilación y en caso de haber prestado al menos diez años de servicios a las instituciones europeas. Ahora bien, no todos los que cumplen estas condiciones consiguen esta excedencia: hay un límite de plazas reservadas y es el jefe de cada administración quien decide quién accede a ello.

Lo que cobra cada uno de estos funcionarios es diferente en cada caso, puesto que tiene que ver con el salario que percibían cuando prestaban servicios. Para simplificarlo, este diario ha calculado la media mensual que han percibido, en bruto, estos trabajadores —8.227 euros—, pero en función de la categoría de los funcionarios esta indemnización mensual puede cambiar mucho: la más baja detectada son unos 2.500 euros brutos al mes de media sin trabajar durante 38 meses —es un funcionario de categoría Asistente de la Comisión Europea—, mientras que el importe más elevado se encuentra en el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE): un funcionario de la categoría Administrador que ha percibido alrededor de 20.000 euros mensuales sin trabajar y que justo empezó a acogerse a la excedencia a finales del año pasado. 

De hecho, es la categoría Administrador la que tiene un coste más alto para las arcas públicas: de las 309 personas en excedencia, 132 son administradores, que han costado 31,4 millones de euros, con una media de 10.000 euros brutos al mes sin trabajar. En el otro extremo hay 15 asistentes de rango menor que cobran menos de 4.000 euros al mes.

Lo que perciben los funcionarios acogidos a esta figura está regulado en el reglamento de condiciones de los funcionarios de la Unión Europea y, de acuerdo con esto, varía en función del tiempo que llevan en excedencia. El anexo IV de esta norma establece que durante los primeros tres meses cobrarán una cantidad "mensual equivalente a su sueldo base", el 85% de los tres a los seis meses y, en los años siguientes, en función de la antigüedad, el 60%-70%.

A diferencia de lo que estaba regulado en la cámara catalana, sin embargo, hay limitaciones en las excedencias por interés de servicio: el número de personas que se beneficien "no podrá ser superior al 5% de los funcionarios" del conjunto de trabajadores de todas las instituciones europeas que se hayan jubilado el año anterior. También podrá ser sustituido en su puesto de trabajo —cosa que no pasaba en el Parlament—, no tendrá derecho a ninguna promoción, pero puede seguir contribuyendo al régimen de pensiones.

Si observamos los datos en función de las instituciones europeas, el 75% de los funcionarios que están en excedencia por interés de servicio son de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo, con una media de 8.130 euros brutos mensuales. También destaca, en términos de importe, la media en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, que tiene 4 funcionarios cobrando sin trabajar una media de 12.164 euros brutos al mes.

Quién lo elige y por qué motivos

La decisión final de conceder las excedencias en interés de servicio la toma el secretario general de cada institución, que es el máximo responsable del área administrativa y de recursos humanos de cada organismo, pero no hay ningún tipo de procedimiento predeterminado a seguir para adherirse a esta figura ni unas condiciones concretas que determinen qué trabajadores pueden hacerlo y cuáles no. Es decir, los empleados no se benefician de ello automáticamente cuando llegan a una cierta edad o han cumplido una serie de objetivos, sino que son sus jefes los que escogen o admiten (los trabajadores a veces también lo solicitan de manera informal) quién se puede aprovechar de este sistema teniendo en cuenta —dice el reglamento— las "necesidades de carácter organizativo vinculadas a la adquisición de nuevas competencias en las instituciones".

En la práctica, concretan fuentes comunitarias de diferentes instituciones, el motivo principal es la "rápida implementación de las nuevas tecnologías" y las "dificultades" que presentan algunos funcionarios "para adaptarse a un entorno sin papel y totalmente digitalizado en un plazo oportuno y adecuado". Así, cuando se considera que el administrador o el asistente (estas son las dos categorías de funcionarios de la UE) no adquiriría "las nuevas competencias en un periodo de tiempo razonable" y requeriría "una inversión en formación desproporcionada" para los pocos años laborales que le quedan, se decide que se prescinde de él aunque continúe cobrando. Además, a menudo se lo sustituye por otro empleado que ya tenga las competencias necesarias.

En otros casos se opta por otorgar este tipo de excedencias por "reestructuraciones" de los departamentos, por los nuevos "métodos de trabajo" o, sencillamente, por una falta de "habilidades" del empleado. En todo caso, todos los trabajadores que se encuentran en excedencia en interés de servicio pueden ser reincorporados a su puesto de trabajo si el secretario general lo considera conveniente, a pesar de que ninguna de las fuentes comunitarias consultadas por el ARA tiene constancia de que haya pasado nunca.

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