18 años y tres meses de prisión para el matrimonio del crimen de Baró de Viver

La sentencia no convence a la familia de la víctima, que considera la pena demasiada baja

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Los dos acusados durante la primera sesión del juicio a la Audiencia  de Barcelona.

BarcelonaDos semanas después de que el jurado popular declarara culpable al matrimonio acusado por el crimen de Baró de Viver de Barcelona, la jueza que presidió el juicio ha dictado sentencia: los condena a 18 años y tres meses de prisión a cada uno. La magistrada considera que los dos, Pedro Santiago y Olga Buendía, son autores del asesinato del 22 de diciembre de 2018 porque "se concertaron para matar a Eduard Colmena saliendo juntos de casa". Añade que Olga llevaba un arma de fuego que entregó a Pedro diciéndole que matara a la víctima y que ella "tuvo una contribución necesaria" para cometer la ejecución, a pesar de que fue él quien disparó tres veces a Eduard Colmena y le causó la muerte inmediata. El día antes la víctima había denunciado amenazas de muerte a los Mossos.

Según la sentencia, tanto Pedro como Olga estuvieron en posesión de la pistola y la podían utilizar "de manera simultánea o sucesiva". Por eso les impone 17 años de prisión por la autoría de un delito de asesinato con alevosía. La juez valora que es una pena "proporcionada" teniendo en cuenta "la frialdad" en su actuación, "el irracional" motivo que desencadenó el crimen y el hecho de que huyeran de Barcelona, "refugiándose en casa de unos familiares en Andalucía" para esquivar a la justicia. Colmena había sido el único del barrio que había hecho frente al matrimonio y a su familia conflictiva, de etnia gitana, que habían atemorizado a los vecinos de Baró de Viver y que después del asesinato se escondieron en Roquetas de Mar (Almería), donde la policía los detuvo al cabo de un mes.

Una sentencia que no convence

En cuanto al delito de tenencia ilícita de armas, por la pistola que usaron para cometer el crimen, la magistrada les añade un año y tres meses de prisión. También ve "necesario" proteger a los familiares de la víctima y prohíbe a los dos autores que se puedan acercar a menos de 1.000 metros de sus domicilios o puestos de trabajo, aparte de comunicarse con ellos, en los 10 años después de la condena de prisión. La sentencia de la Audiencia de Barcelona, sin embargo, no convence a la acusación particular –que representa a la familia del muerto–. El abogado Daniel Salvador, de Vosseler Advocats, avanza que están estudiando la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya porque consideran que la pena "es muy inferior" a la que correspondería.

El motivo es que por el delito de asesinato la condena puede ser de entre 15 y 25 años de prisión y por el de tenencia ilícita de armas de entre uno y dos años de prisión. En el caso del asesinato con alevosía, la juez ha optado por el tenedor más baja de la pena. La magistrada reconoce que la muerte de Eduard Colmena ha provocado un impacto emocional a sus familiares que puede ser calificado de daño moral y por eso acepta que los dos autores paguen una indemnización de 120.000 euros a los padres de la víctima, de 40.000 euros por cada uno de sus hermanos, de 250.000 euros a su pareja y de 300.000 euros a su hija, que es menor de edad.

Los miembros del jurado popular no se creyeron la declaración de Pedro y Olga durante el juicio, que negaron que ella llevara la pistola. En cambio, los testigos protegidos contradijeron esta versión y el jurado les dio credibilidad. Aseguraron que Olga pasó el arma a Pedro y le dijo que matara a la víctima. Los testigos que presenciaron el crimen declararon en el juicio desde otra sala, con las voces distorsionadas y las caras pixeladas. Una situación muy poco habitual que justificaron por el miedo que tenían de hablar a cara descubierta. Cuando empezó el juicio, la fiscal valoró que los acusados habían cometido los hechos con tantos testigos porque "estaban seguros de su impunidad" en un barrio donde "había un miedo latente de venganzas".

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