Aval judicial al resto de restricciones: las reuniones de más de seis personas continúan vetadas

El TSJC deja claro que es una decisión de urgencia y abre la puerta a reconsiderarla más adelante

Montse Riart
3 min
Treballadors desmuntant una terrassa a la platja de la Barceloneta

BarcelonaLas reuniones de más de seis personas continúan prohibidas en Catalunya, los espacios de culto tendrán que limitar el aforo y en las universidades no se pueden dar clases presenciales. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ha avalado las restricciones impuestas por la Generalitat por la emergencia del coronavirus y que limitan el ejercicio de derechos fundamentales. El Govern puso la directa el jueves aprobando el resto de limitaciones y este viernes bares y restaurantes solo han podido subir la persiana para atender pedidos para llevar y los comercios lo han hecho al 30% de su capacidad.

Ahora bien, la resolución deja claro que se trata de una decisión tomada desde la urgencia del momento, que el aval se limita a las restricciones que afectan a derechos fundamentales y que no implica que, con un análisis más a fondo de las medidas y los argumentos de los recursos que se puedan presentar, no se cambie de opinión. Esto abre la puerta a que algunas de las apelaciones que se puedan presentar contra las medidas tengan opciones de prosperar.

Aún así, en su escrito, el tribunal deja claro que la "colosal y extraordinaria relevancia" de la emergencia provocada por el impacto del coronavirus obliga a actuar con celeridad. En este sentido, tiene en cuenta los datos de la Generalitat, que en su último informe remitido al tribunal, subraya que la mayoría de brotes se están produciendo entre gente joven -especialmente de edad universitaria- y en el contexto de encuentros familiares.

El departamento de Salut catalán también recuerda que la recomendación a nivel internacional es limitar la interacción a partir de los 50 positivos por cada 100.000 habitantes, mientras que en las últimas dos semanas en el conjunto de Catalunya se han registrado, de media, 268 casos por cada 100.000 habitantes. Además, se añade que el riesgo de contagio cada vez es más grande, porque cada positivo puede contagiar -de media- a 1,3 personas y que el sistema poco a poco se va congestionando. De hecho, en cinco de las ocho regiones sanitarias, dice Salut, hay un 30% de camas de pacientes críticos ocupadas.

Debate sobre la "burbuja de convivencia"

En base a estos datos, el tribunal considera que es proporcionado restringir el derecho de reunión, el aforo de los actos religiosos y la presencialidad en las universidades que, puntualiza, "no se entiende como una restricción trascendente, sino una modulación de la manera de hacer docencia". Ahora bien, en el caso de la prohibición de encuentros de más de seis personas, los magistrados avisan a la Generalitat de que bajo la excusa de garantizar las "burbujas de convivencia" no puede anular el derecho de reunión en general.

En cambio, una de las magistradas ha emitido un voto particular para diferenciarse de la argumentación del resto de jueces precisamente en este punto. Esta juez argumenta en su escrito que tal y como está redactada la resolución de la Generalitat "no incide en una limitación del derecho de reunión que pueda ser susceptible de prohibición por vulneración de derechos fundamentales".

En su voto particular, la juez recuerda que la sala del TSJC que ha evaluado la nueva propuesta del Govern ya autorizó antes limitar las reuniones a un máximo de seis personas y recuerda que a pesar del derecho de reunión, hay que minimizar el riesgo de contagio. "Tenemos el derecho de reunirnos para aportar todo lo que somos y tenemos como personas, pero no para aportar el virus", subraya.

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