Si nos divorciamos, ¿quién se queda el perro?
España se equipara a Catalunya en el reconocimiento de gatos o perros como seres sensibles
BarcelonaSeres con sentimientos y no cosas. Esta es la gran novedad de la legislación española, que, más de una década después de la catalana, reconoce que los animales no pueden ser tratados como objetos inanimados y tienen que recibir una protección especial. Mañana miércoles entra en vigor este nuevo régimen jurídico para todos los animales (desde los salvajes hasta los de compañía o los de explotaciones ganaderas), que ha tenido el apoyo de todas las formaciones del Congreso de Diputados, aparte de la abstención del PP y la oposición de la ultraderecha, y que ha implicado la modificación de hasta tres normas: el Código Civil, la ley hipotecaria y la ley de enjuiciamiento civil.
En Catalunya, el cambio afectará a medias, porque se rige por un Código Civil propio, que ya recoge que los animales son "seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica" y tienen que recibir el trato adecuado atendiendo a sus necesidades y buscando siempre su bienestar. Con todo, los tribunales no siempre lo tienen en cuenta, y es por eso que los abogados de familia confían que se concrete en una ley, que ahora se está debatiendo en el Parlament, que permita la modificación de los libros segundo y quinto del Código Civil, explica Magda Oranich, presidenta de la comisión de protección de los derechos de los animales del Col·legi de Advocats de Barcelona.
¿Cómo afectará a los animales este cambio a partir de mañana?
En las separaciones
La ley española regula qué pasará con el gato o el perro de la familia en caso de separación o divorcio de una pareja. No es un mueble o una propiedad que se pueda dividir, sino que el juez tendrá la obligación de fijar un régimen de visitas y cómo se repartirán las obligaciones de su mantenimiento y cuidado (facturas del veterinario, la comida, etc.), siempre en función de cuál sea el miembro con quien más ha estado en contacto o con quien tenga una relación más afectiva.
En Catalunya, como señala la abogada Oranich, a pesar de que el Código Civil se adelantó en el reconocimiento jurídico de los animales, las sentencias sobre custodias de los animales van en función de la sensibilidad de cada juez, y no será hasta que el Parlament dé luz verde a la nueva ley resultante de la modificación del Código Civil que ya será una obligación. Esta profesional, una de las grandes impulsoras del reconocimiento de los derechos de los animales, admite que en las salas de los tribunales de familia cada vez es más habitual plantear un conflicto alrededor de quién se queda el animal de la familia, no solo en la ruptura de una pareja sino también en la emancipación de un hermano.
Violencia vicaria a través de los animales
El maltrato al animal de la familia para atacar a la mujer también es violencia machista, del mismo modo que lo es hacer daño a los hijos para castigar a la madre. Es violencia vicaria, que se reconoce en la ley española y que en Catalunya también está pendiente de ser debatida y aprobada en el Parlament. Con la ley española en la mano, los acusados de maltrato animal también tendrán limitado el régimen de visitas o la custodia de los hijos bajo la premisa de que un maltratador no puede ejercer una paternidad buena y sana.
Animales inembargables
Una de las partes que sí que afecta a la ciudadanía de Catalunya es la prohibición de que cualquier animal se pueda embargar como si fuera una propiedad para saldar una deuda económica. Gracias a la modificación del artículo 605 de la ley de enjuiciamiento civil, los perros o caballos de raza o de competición de alto valor económico quedan ligados afectivamente a la familia con la que conviven y, en caso de que esta perdiera una propiedad, los animales serían absolutamente inembargables. En cambio, sí que se podrá embargar el dinero que hayan generado.
Fuera de una hipoteca
La modificación del artículo 111 de la ley hipotecaria también entra en vigor en Catalunya, que no tiene competencias en esta materia. Así, a partir de ahora los animales de una explotación ganadera, industrial o de recreo no podrán incluirse en el pacto para renegociar la hipoteca de una propiedad.