Emergencia social

El Constitucional anula la prohibición de cortar la luz a las familias vulnerables catalanas

Considera que la ley contra la pobreza energética del 2015 invade competencias estatales

Contadores de la luz en una imagen de archivo.
M.R.C.
27/05/2026
2 min

BarcelonaUna década después de su entrada en vigor, el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado dos artículos de la ley catalana del 2015 que impide a las compañías cortar suministros básicos como la luz y el gas a consumidores vulnerables. En la justificación, los magistrados señalan que la norma es incompatible con el sistema estatal de protección en caso de impago por necesidad y, por tanto, declara que el Parlament se ha extralimitado y ha invadido competencias. La resolución no supone, hoy por hoy, cortes inmediatos, ya que hay en vigor una moratoria a escala española que impide dejar sin estos servicios básicos hasta el 31 de diciembre.

200.000 cortes energéticos de familias vulnerablesEl TSJC consideraba que dos de los artículos de la ley eran inconstitucionales al impedir el corte pasado el plazo de quince días sin que los servicios sociales municipales hubieran emitido un informe de vulnerabilidad en el que se determina si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial que los blinda de los cortes eléctricos y de gas. La norma española, en cambio, basa esta protección de los consumidores a partir de los umbrales fijados en el bono eléctrico, más restrictivos porque solo tiene en cuenta el factor de renta y no de otros sociales como los que prevé la catalana. Además, mientras la ley aprobada por el Parlament impide los cortes de manera permanente, la española es temporal y, pese a la presión de entidades sociales para hacerla permanente, acabará el último día de este año.

Según cálculos de la Alianza contra la Pobreza Energética (APE), en los seis primeros años de vigencia de la ley catalana se evitaron unos 200.000 cortes energéticos de familias vulnerables.

stats