Seis años de cárcel por una patada en un partido de fútbol que dejó al rival en silla de ruedas
El procesado ya había sido expulsado con roja directa y regresó al campo para agredir al oponente
BarcelonaHay incidentes en el terreno de juego que pueden ir más allá de las lesiones a las que cualquier jugador sabe que se arriesga, ya veces las consecuencias sobrepasan la esfera de la disciplina deportiva y deben acabar en manos del derecho penal. Es lo que dice el Tribunal Supremo (TS) en la sentencia que este martes ha confirmado una condena de seis años de cárcel para un hombre que, durante un partido de veteranos, se abalanzó por la espalda sobre un rival que se agacha a ayudar a un compañero que había caído. Cogió empuje y le pegó una patada en el cuello que le provocó una lesión medular irreversible, con una tetraparesia que le supone una discapacidad del 80% y hace que necesite una silla de ruedas eléctrica.
De hecho, para conseguir llegar al oponente antes tuvo que saltar al campo desde la banda, donde estaba desde el minuto ochenta del partido, ya que había sido expulsado por una tarjeta roja directa tras otra patada al mismo oponente. Era la tarde del 26 de abril del 2014 y el partido en el barrio badalonés de Lloreda enfrentaba a los veteranos locales con los de la ECUA Calella, donde jugaba el procesado.
La primera patada de voz, que le valió la expulsión, ya fue sin que el balón estuviera en juego. Ya fuera del campo, desde la banda, continuó increpando al mismo jugador: "Te mataré, cabrón, hijo de puta, cuando salgas a la calle te cogeré", recoge la sentencia del Supremo que ha confirmado la condena de que la Audiencia de Barcelona ya dictó en el 2022. El procesado, al expulsar del partido, solo expulsado del partido, sólo por una discusión entre los jugadores, y lo aprovechó para soltar a su rival la agresión que le dejó en silla de ruedas.
Además de la pena de seis años de cárcel por un delito de lesiones agravadas, el procesado también deberá indemnizar a la víctima con 714.000 euros. De hecho, esta cantidad es el único punto de la sentencia que el Supremo ha modificado respecto a lo dictado por la Audiencia de Barcelona, y lo ha hecho para subirla 55.000 euros respecto a lo fijado. Por contra, el procesado ha salido absuelto de la acusación por un delito de amenazas.