Tribunales

El Supremo condena a dos ginecólogas a pagar 35.000 euros por usar el fórceps sin consentimiento

El tribunal fija una indemnización para la paciente a la que no consultaron si podían utilizar esta técnica

Una embarazada en una consulta en Ucrania, donde la gestación subrogada es legal.
30/01/2026
3 min

BarcelonaEl Tribunal Supremo ha condenado a dos ginecólogas a indemnizar con 35.000 euros a una paciente por haber usado fórceps y ventosas en su parto sin tener su consentimiento ni avisarle de que utilizarían estos utensilios. La sentencia aclara que, aunque no hubiera una negligencia médica, el hecho de que no la informaran antes de los instrumentos que utilizarían y de los riesgos que comporta usarlos vulneró su derecho al consentimiento informado.

La mujer que ha llevado el caso hasta el Supremo para fijar este precedente tenía 29 años en marzo del 2014, cuando parió a su hijo en un hospital de Madrid. En el mismo centro le habían realizado seguimiento del embarazo en los meses anteriores y todas las pruebas habían dado resultados dentro de la normalidad. Después de tres horas de contracciones, las médicas que le atendían durante el parto utilizaron una ventosa obstétrica y fórceps para extraer al bebé. El posparto en el hospital fue bien y al cabo de unos días la mujer tuvo el alta, pero un año después seguía teniendo dolor en la cicatriz de la episiotomía que le hicieron durante el parto. Tras probar varios tratamientos, los dolores pélvicos continuaban, y cuando su hijo ya tenía tres años presentó una demanda por negligencia.

La paciente criticaba que no había habido ningún motivo para utilizar instrumental durante el parto, porque la recomendación médica es usarlo a partir de las cuatro horas de contracciones. También reprochaba que no se le había tomado el consentimiento por escrito para usar ventosa y fórceps, sólo para administrarle la epidural, y tampoco le habían avisado de que utilizarían estos utensilios. Una de las excepciones para que los médicos intervengan sin necesitar el consentimiento del paciente es que haya un "riesgo inmediato grave" para el paciente y que sea imposible conseguir su autorización. Por ejemplo, si una persona en estado crítico está inconsciente.

Derechos de los pacientes

Los cuatro jueces que firman la sentencia –dos hombres y dos mujeres– añaden a la resolución una reflexión sobre la "concepción paternalista" que durante años ha dominado la medicina, "en la que el médico tomaba decisiones de forma unilateral sobre el tratamiento de los pacientes". Explican que ha habido un "cambio radical" a medida que ha ganado bastante el principio de autonomía de la voluntad –el derecho de cada paciente a ser quien toma las decisiones más trascendentes sobre el curso de su enfermedad–: "El médico se limita a informar del diagnóstico y pronóstico de las enfermedades, de las alternativas de las que dispone la ciencia y de los riesgos que comporta, por de una persona sin su consentimiento", aseguran. La reflexión de los magistrados también se extiende al impacto de la gestación y la maternidad sobre los derechos de las mujeres, e insisten en que "no debe privarlas de la facultad de autodeterminación que deriva de la dignidad humana".

La sentencia del Supremo es el fin de un camino judicial que empezó en el 2017. De entrada se hizo cargo del caso un juzgado de primera instancia de Madrid, que estipuló una indemnización de 305.000 euros por mala praxis –no veía justificado usar la ventosa y el fórceps antes de fórceps antes de fórceps de la paciente antes de utilizar estas herramientas. El caso dio un vuelco con un primer recurso de las médicas condenadas, y la Audiencia de Madrid revocó la condena porque no veía pruebas suficientes de que no hubiera habido ningún riesgo para la salud de la mujer o del bebé que aconsejara utilizar la ventosa y el fórceps.

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