Migración

El Supremo confirma que no se pueden hacer devoluciones en caliente a migrantes que llegan por mar

La sentencia distingue los intentos de llegar nadando de los que lo hacen saltando la valla de Melilla

Tres jóvenes llegan nadando al rompeolas ceutí
ARA
08/07/2026
2 min

BarcelonaUna sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado este miércoles que la ley de extranjería no permite las devoluciones en caliente a los migrantes que intentan llegar a España nadando. El tribunal distingue estos retornos de la normativa específica para la valla de Melilla, donde no se considera que los migrantes hayan entrado legalmente en España hasta que no superan la línea de seguridad y los agentes, y esto permite devolverlos inmediatamente a las autoridades marroquíes. Con esta sentencia el tribunal fija doctrina a partir del caso de un hombre argelino que intentaba llegar nadando a Ceuta y fue entregado a las autoridades de Marruecos.

Fue el 14 de noviembre de 2024 y iba con otras dos personas que también intentaban llegar nadando a Ceuta. El afectado recurrió contra la decisión administrativa por la que se le había retornado a Marruecos alegando que la actuación se había hecho sin ninguna resolución y sin permitirle el derecho a asistencia letrada y a protección internacional. El recurso consiguió el visto bueno de un juzgado de Ceuta y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que dio la razón al afectado. Las dos instancias judiciales argumentaron que los migrantes que llegan por mar, como en este caso nadando, no superan un elemento de contención fronterizo como es una valla. Esto hace que queden excluidos del apartado de la ley que estipula que las autoridades españolas sí que pueden rechazar a los migrantes detectados en la frontera de Ceuta y Melilla mientras intentan superar elementos de contención para entrar en el Estado.

Jordi Naya, de Arrels Advocats, apunta a l'ARA que la sentencia es positiva, porque "el Tribunal Supremo ha dicho que no se pueden avalar las devoluciones en caliente hechas a personas que procuran entrar por mar: quiere decir que se les deberá abrir un procedimiento administrativo, donde la persona extranjera tiene derecho a asistencia letrada y un intérprete para que se examine su situación personal, por ejemplo si es menor de edad o pide protección internacional". Finalmente, las administraciones decidirán si la persona es retornada o no, pero el procedimiento tendrá unas mínimas garantías. Como recuerda Naya, hay dos sistemas de "no aceptación" de los migrantes en las fronteras: las denegaciones de entrada en pasos fronterizos como los aeropuertos, porque no se cumplen los requisitos de acceso, o bien las devoluciones, en lugares no fronterizos como los pasos habilitados en las vallas de Ceuta y Melilla. En ambos casos hay que abrir un expediente administrativo. Pero cuando un inmigrante intenta cruzar por un lugar no habilitado, por ejemplo saltando la valla de Ceuta y Melilla, en la práctica, si la policía lo pilla lo devuelve directamente sin ningún procedimiento: esto es lo que se conoce como "devolución en caliente". Lo que ha decidido el Supremo es que esto no se puede hacer cuando la persona está en el agua. Con todo, los magistrados añaden que las autoridades sí que podrían devolver a los migrantes que intentan llegar por mar en caso de que se establecieran elementos de contención en el agua.

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