Educación

El TSJC tumba el proyecto lingüístico de una escuela de Llagostera porque "no prevé el carácter vehicular del castellano"

La sentencia sitúa el catalán como "centro de gravedad" del sistema educativo y fija la presencia del castellano en un 25%

ARA
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Enseñanza y la comunidad educativa preparan acciones legales

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha anulado "por no ser conforme a derecho" el proyecto lingüístico de una escuela de Llagostera (Gironès) porque no prevé "el carácter vehicular del castellano como lengua oficial conjuntamente con el catalán". La sentencia de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo da la razón a unos padres y les reconoce el derecho de su hijo a recibir una educación "que incluya el castellano como lengua vehicular en una proporción razonable", dice la sentencia.

La resolución, escrita en catalán excepto en las partes extensas que recoge jurisprudencia y de la que ha sido poniente el magistrado Eduard Paricio Rallo, recoge que los padres del alumno recurrieron a los tribunales contra una resolución dictada por el conseller de Educación en julio de 2019 que desestimaba la solicitud de la familia en relación con el uso del catalán y del castellano en la escolarización de su hijo en la escuela de Llagostera donde cursaba primero de educación primaria.

Los padres, según recoge la sentencia, de entrada querían que se declarara que su hijo tenía derecho a ser escolarizado en catalán y castellano "en proporción equivalente" o, subsidiariamente, que se "garantizase" una "presencia mínima" del castellano que "en ningún caso" fuera inferior al 25%. Finalmente, también pedían la nulidad del proyecto lingüístico de la escuela, que la rotulación y la señalización del centro se hiciera en los dos idiomas y que las relaciones con las familias de los alumnos se hicieran respetando "la libertad lingüística y la elección" de las lenguas.

El TSJC ha estimado parcialmente el recurso. El tribunal reconoce a la familia "el derecho de su hijo a recibir durante la educación obligatoria, conjuntamente con sus condiscípulos, en el colegio y curso en el que siga sus estudios, una educación que incluya el castellano como lengua vehicular en proporción razonable". La sentencia también fija cuál es esta "proporción razonable": "Partiendo de la consideración del catalán como centro de gravedad del sistema educativo, con la correspondiente traducción al horario lectivo que se tiene que derivar del mencionado principio, fijar la presencia mínima del castellano como lengua vehicular, en el curso y la clase en los que el hijo de los recurrentes sigue sus estudios, en un 25% de las horas efectivamente lectivas". Así, establece que, además de la asignatura específica en castellano, tendrá que haber "al menos otra área, materia o asignatura" en este idioma.

El tribunal también anula "por no ser conforme a derecho" el proyecto lingüístico vigente en el momento de interponer el recurso en la escuela de Llagostera porque, apunta, "no prevé el carácter vehicular del castellano como lengua oficial conjuntamente con el catalán". La sentencia desestima el resto del recurso.

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