Política cultural

Un decálogo para la libertad de expresión en la cultura

El Gobierno y los equipamientos culturales nacionales acuerdan un texto para hacer frente a las amenazas de la extrema derecha

ARA
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La consejera de Cultura, Natàlia Garriga, y los responsables de los equipamientos culturales nacionales.

BarcelonaEl Govern y los equipamientos culturales nacionales han presentado este miércoles un "decálogo para la garantía de la libertad de expresión en los equipamientos culturales de Catalunya". Se trata de una iniciativa fruto de las sesiones que se iniciaron en julio para "hacer frente a las amenazas contra la cultura y la lengua producidas en la Comunidad Valenciana y Baleares después de las últimas elecciones municipales" ya raíz de la llegada de Vox en los gobiernos municipales y autonómicos.

"Seguramente es un decálogo que hace un año no hubiéramos pensado aprobar, pero es evidente que los acontecimientos que están ocurriendo en nuestros territorios vecinos han hecho comprometernos en la necesidad de garantizar que se preserven estos principios de libertad y creación en nuestros equipamientos", ha explicado la consejera de Cultura, Natàlia Garriga, en un encuentro en la sede de la consejería, en el Palau Marc de Barcelona. El texto establece una serie de principios que guiarán las acciones y decisiones en la gestión de los equipamientos culturales públicos en Cataluña, con el objetivo de preservar la integridad de la libertad de expresión con estos compromisos.

El decálogo lo firman las direcciones del Museo Nacional de Arte de Cataluña, el MACBA, el Museo de Arqueología de Cataluña, el Museo Nacional de la Ciencia y la Técnica de Cataluña, el Archivo Nacional de Cataluña, el Museo de Historia de Cataluña, L'Auditori, la Biblioteca de Cataluña, el Gran Teatro del Liceo, el Teatro Nacional de Cataluña, el Mercado de las Flores, el Teatro Libre, el Palacio de la Música, la Filmoteca y el Santa Mònica. El texto se enviará a los equipamientos culturales públicos de todo el país para que los órganos de gobierno lo ratifiquen.

Decálogo para la garantía de la libertad de expresión en los equipamientos culturales de Cataluña

  1. El derecho a la libre expresión debe aplicarse de forma universal, sin distinción alguna por motivos de raza, color, género, edad, capacidades funcionales y cognitivas, idioma, religión, creencia, opinión política, lugar de nacimiento o residencia, origen social, posición económica o cualquier otra condición.
  2. Los equipamientos culturales públicos o sostenidos con recursos públicos deben garantizar e impulsar este derecho, con especial atención a las personas que pertenecen a minorías étnicas, culturales y lingüísticas, a la interseccionalidad ya aquellas personas que están en riesgo de exclusión social por motivos diversos .
  3. Asimismo, deben contribuir a crear y mantener un clima favorable a la libertad de expresión cultural y promover las condiciones materiales que faciliten la expresión del talento de forma libre y sin limitaciones.
  4. Los equipamientos culturales públicos se comprometen a respetar la autonomía de artistas, creadores, comisarios, curadores y otros profesionales de la cultura, evitando cualquier intervención no justificada en su labor, ya disponer de protocolos que detecten y eviten cualquier tipo de censura o autocensura en su programación, sus contenidos o el ejercicio de su actividad.
  5. Asimismo, deben garantizar la diversidad de contenidos, promoviendo la inclusión de voces y perspectivas diversas. El hecho de que determinados contenidos puedan suscitar polémica o generar malestar entre algunos sectores de la sociedad no debe ser motivo para evitar su programación de forma preventiva ni para retirarlos de la exhibición o consulta pública. Por el contrario, es necesario promover el debate social constructivo a su alrededor y fortalecer la educación artística y el sentido crítico de la población como alternativa sólida y eficaz a la tentación de censura.
  6. Las únicas limitaciones a la libre expresión deben venir determinadas por la legislación vigente y con el exclusivo objeto de evitar la incitación al odio, la hostilidad o la violencia contra personas o colectivos y garantizar los derechos y el bienestar general en una sociedad democrática. En caso de que se ejerzan, estas limitaciones deben ser establecidas por normas jurídicas transparentes, sujetas al derecho internacional y aplicadas de forma proporcionada, coherente y no discriminatoria. La adecuada contextualización de las obras creadas en otros momentos históricos y sociales puede ser una efectiva medida en este sentido.
  7. Para garantizar la libertad de expresión, las programaciones y contenidos de los equipamientos culturales públicos o sostenidos con recursos públicos deben responder a criterios claros y transparentes. Del mismo modo, las personas responsables de las programaciones y contenidos de estos equipamientos deben ser escogidas siguiendo criterios claros y transparentes y su tarea debe estar sujeta al escrutinio público, a fin de garantizar la independencia de las instituciones culturales de la injerencia política.
  8. Asimismo, deben establecerse mecanismos para velar por la transparencia en la financiación gubernamental y la financiación privada de las instituciones culturales para garantizar su independencia y evitar cualquier tipo de injerencia y sesgo en la gestión, programación y contenido.
  9. Los equipamientos deben velar para que los artistas, creadores, comisarios, curadores y otros profesionales de la cultura que colaboren o participen en sus programaciones y contenidos tengan garantizados sus derechos laborales y de propiedad intelectual como medida de protección del derecho de libertad de expresión.
  10. Nadie podrá invocar este decálogo ni el principio de libertad de expresión para atentar contra los derechos y libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o por limitar su ámbito de aplicación.
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