Finanzas

Competencia expedienta al Santander, el Sabadell, CaixaBank y Bankia por los créditos ICO

Analiza posibles prácticas irregulares denunciadas por empresas y autónomos

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La sede de la CNMC en Madrid.

BarcelonaLa Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra el Banco Sabadell, el Banco Santander, CaixaBank y Bankia por posibles prácticas restrictivas de la competencia en la comercialización de las líneas de avales ICO que se activaron para ayudar a las empresas como consecuencia de la pandemia de covid-19. Unas líneas con el aval del Estado que puso en marcha el ministerio de Asuntos Económicos para facilitar el acceso al crédito y la liquidez de las empresas y los autónomos.

La investigación se centra en algunas de las exigencias que imponían estas entidades para conceder estos créditos. La CNMC investiga si se exigía como condición para conceder el crédito la vinculación a otros productos comercializados por estas entidades. Además, también investiga si los créditos ICO, creados para los problemas de endeudamiento y tesorería derivados de la pandemia, se utilizaron como mecanismos para reestructurar deudas financieras preexistentes, según ha informado este miércoles el organismo presidido por Cani Fernández.

El expediente a estas entidades tiene su origen en información que Competencia recibió a través del buzón covid.competencia@cnmc.es que abrió para que los usuarios, las empresas y los autónomos pudieran denunciar las posibles irregularidades en la concesión de ayudas ligadas a la pandemia.

Lejos de la buena fe

Después del análisis hecho, la CNMC considera que la actuación de los bancos investigados se alejaría de la buena fe exigida a las entidades en sus relaciones con los clientes. En consecuencia, sus prácticas podrían haber alterado el comportamiento económico de los consumidores que acudieron a estas entidades para subscribir los créditos ICO. Los comportamientos investigados, según la CNMC, podrían suponer un falseamiento de la libre competencia y habrían afectado al interés público.

La incoación del expediente se produce al amparo del artículo 3 de la Ley de Defensa de la Competencia, en relación con el artículo 4 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

Una vez abierto este expediente sancionador, se abre ahora un periodo máximo de dieciocho meses para la instrucción del expediente y para su resolución por parte de la CNMC, sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación.

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