Rentas inmobiliarias como complemento de la pensión
Los propietarios de una vivienda tienen la opción de recibir ingresos más allá del alquiler tradicional
Hace unos días hablábamos de la necesidad de un debate sobre las pensiones y la conclusión sería clara: en un futuro, será necesario complementar nuestros ingresos. Según el Banco de España, el 92% de las personas mayores de 65 años son propietarias de una vivienda, y el 60% disponen de una segunda residencia. Con esta radiografía del mercado, ¿cómo complementar nuestros ingresos de la jubilación, aparte del alquiler tradicional?
En primer lugar, con una hipoteca inversa. Como propietarios sin cargas del inmueble, es el banco el que nos va pagando una cantidad mensual hasta nuestro deceso. En ese momento, el banco pasa a ser propietario del inmueble, salvo que los herederos se hagan cargo de los importes abonados hasta ese momento.
En segundo lugar, con la venta de nuda propiedad. La transmisión de la propiedad se realiza hacia otro particular que no puede acceder a vivir de forma inmediata. La cantidad de dinero que nos paga le permite adquirir la propiedad, pero debe cederla durante un plazo acordado, normalmente, hasta el deceso. Con esta fórmula, nos aseguramos una cantidad de dinero en vida y, a la vez, mantenemos el derecho a vivir en nuestra vivienda. Esta operación suele ser muy utilizada por los inversores, siendo a medio plazo muy rentable teniendo en cuenta el descuento que se da en el precio del inmueble.
Por último, a caballo entre la venta y el alquiler tradicional encontramos el adelanto de alquileres. Consiste en cobrar por adelantado hasta diez años del alquiler de la vivienda. La principal ventaja de la operación es que, aparte de las rentas cobradas, la propiedad se mantiene y, por tanto, el incremento de valor de la vivienda con los años sigue siendo nuestra.
Como siempre digo, productos financieros hay tantos como imaginación podamos poner. Utilizarlos es decisión de cada uno.