La justicia considera que 748 'riders' de Deliveroo eran falsos autónomos

Una juez de Barcelona resuelve un macrojuicio contra las apps de reparto con la sentencia del Supremo

Neix el primer sindicat  de repartidors per a aplis
Paula Solanas Alfaro
12/01/2021
2 min

BarcelonaNuevo golpe de la justicia a las aplicaciones de reparto a domicilio. La sala de lo social número 24 de Barcelona ha emitido este martes una sentencia a favor de 748 mensajeros de Deliveroo que denunciaron a la plataforma por el modelo laboral que les obliga a trabajar como autónomos. La magistrada de la sala 24 de lo social considera, pues, que lo que hay entre los repartidores y la compañía británica es una relación laboral, y no mercantil.

La decisión da por buenas las investigaciones de la Inspección de Trabajo y expone las razones por las cuales los riders tendrían que ser considerados empleados de Deliveroo. Por ejemplo, la sentencia recuerda que para organizar los pedidos se utilizan herramientas informáticas con las cuales los mensajeros tienen que comunicar en qué turnos trabajarán o si han tenido una incidencia que les obliga a cambiar el horario. Además, también insiste en que es la plataforma quien fija los criterios para poder acceder en las franjas más cotizadas, como por ejemplo el porcentaje de disponibilidad o haber firmado el contrato trade que puso en marcha la empresa.

"Los repartidores pueden rechazar los pedidos que les entran a través de la aplicación, si bien el volumen de pedidos aceptados y rechazados forma parte de la métrica que se tiene en cuenta para la asignación de horas de trabajo por parte de la empresa", reconoce la sentencia. De hecho, también recoge que Deliveroo avisó a los repartidores que había despedido a algunos riders por haber declinado entregas después de aceptarlas y les alertaba de que esta práctica "perjudica mucho el servicio".

A la espera del Supremo y el ministerio

En este sentido, la magistrada insiste en el hecho de que los mensajeros no tienen ni voz ni voto a la hora de fijar las condiciones del servicio, puesto que es la aplicación quien determina los precios y las condiciones de entrega. "Ninguno de los repartidores tuvo capacidad para negociar los precios de sus servicios porque están determinados por la empresa", apunta el texto judicial.

La misma sentencia admite que muchos de los argumentos que presenta son similares a los que expuso el Tribunal Supremo cuando consideró falsos autónomos a los repartidores de Glovo el septiembre pasado. El Supremo todavía se tiene que pronunciar sobre otro caso que afecta a Deliveroo y que permitiría unificar la jurisprudencia alrededor del trabajo en plataformas. Paralelamente, el ministerio de Trabajo negocia con los agentes sociales para llegar a un acuerdo sobre una ley que regule este fenómeno.

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