La justicia europea avala el impuesto eléctrico: España se jugaba más de 10.000 M€

La sentencia indica que no graba el consumo de electricidad, sino a las empresas generadoras

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Molins de viento del parque eólico  de la Sierra del Cortado.  Inscripció  en un monolito  que recuerda  a Valldevià (Vilopriu) el punto donde se situó, el 1984, el primero aerogenador de Cataluña.

BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha avalado el impuesto a la generación eléctrica en España, en una sentencia hecha pública hoy. Una caso en el que el gobierno español se jugaba los más de 10.000 millones de euros que recauda anualmente grabando el 7% de la facturación a las empresas generadoras de electricidad.

El gobierno español creó este importe en 2012, en plena crisis, cuando gobernaba Mariano Rajoy. En plena lucha contra el déficit de tarifa, los entonces ministros de Industria y Energía, José Manuel Soria, y de Hacienda , Cristóbal Montoro, pusieron en marcha el denominado impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (IVPEE), que grababa con un 7% la facturación de las empresas generadoras de electricidad por la producción e introducción a la red de la energía, independientemente de que fuera renovable o no.

Una empresa de renovables de Valencia, Promocionas Oliva Park, presentó un recurso administrativo en España contra la liquidación de este tributo, que fue rechazado, y el caso llegó a la justicia europea, que ahora ha dado la razón al Estado. En el recurso se planteaba que grabar todo tipo de generación hace que sea un impuesto que acaba repercutiendo en los clientes finales, que no tiene en cuenta el principio europeo de quien contamina paga porque graba por igual a todas las tecnologías, y que se aplica sobre una actividad que ya está sometida a otros impuestos con una finalidad puramente recaudatoria.

El tribunal europeo considera que este tributo no se opone a la normativa española de impuestos especiales, y establece que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grabe directamente o indirectamente el consumo de electricidad. En este sentido, señala que el hecho imponible del IVPEE es la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad, es decir, la producción de energía, y que el impuesto no se percibe directamente de los consumidores de electricidad, sino de los operadores económicos que la producen y la incorporan al sistema.

La sentencia reconoce que el impuesto tiene una repercusión indirecta en el recibo de la luz, pero explica que solo con el hecho de que la aplicación de la IVPEE comporte un incremento del precio de la energía y, por lo tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no basta para concluir que este impuesto se repercuta íntegramente sobre estos consumidores. Además, la sentencia destaca que el tributo graba los ingresos totales de las empresas generadoras, independientemente de la energía que aboquen a la red y, por lo tanto, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad.

No afecta al fomento de las renovables

El Tribunal de Justicia declara así mismo que la directiva europea relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables no se opone a una normativa nacional que establece un impuesto que graba con un tipo único la producción de electricidad y su incorporación al sistema eléctrico, también cuando la electricidad se produzca a partir de fuentes renovables, y el objetivo no es proteger el medio ambiente, sino aumentar el volumen de los ingresos presupuestarios. En este sentido, el tribunal indica que los estados tienen otras vías para promover las renovables, como desgravaciones o exención de impuestos.

Además, la sentencia indica que este impuesto no va contra el mercado único eléctrico en Europa, siempre que la energía procedente de otros estados miembros también sea grabada.

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