Laboral

El Supremo rechaza incrementar las indemnizaciones por despido improcedente

La ministra de Trabajo mantiene su intención de reformar las indemnizaciones teniendo en cuenta la Carta Social Europea

La fachada del Tribunal Supremo de Madrid
16/07/2025
3 min

MadridEl Tribunal Supremo (TS) rechaza incrementos adicionales a las indemnizaciones por despido improcedente. En concreto, el pleno de la sala social del TS, reunido este miércoles, concluyó que la actual indemnización por despido improcedente prevista en el Estatuto de los Trabajadores "no puede verse incrementada a través de la vía judicial con otras cantidades", tal y como informó el alto tribunal a través de un comunicado de prensa. Así pues, concluye que no pueden decretarse indemnizaciones adicionales que superen la cuantía máxima fijada en el Estado de los Trabajadores.

A la espera de conocer la sentencia completa, que se publicará en los próximos días, el Supremo indica que la posibilidad de incrementar esta indemnización a través de la vía judicial supondría una vulneración del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, así como de la Carta Social Europea revisada. De hecho, en el pronunciamiento de este miércoles el Supremo se fija en este último marco normativo e indica que sólo recoge que la indemnización "debe ser adecuada". Una expresión que, a juicio de los magistrados, es "inconcreta".

Pese a la decisión del alto tribunal, desde el ministerio de Trabajo mantienen que su intención es reformar las indemnizaciones por despido improcedente. "Desde el respeto a las decisiones judiciales ya la espera de conocer el contenido definitivo de la sentencia, cabe recordar que España ha ratificado la Carta Social Europea", indican fuentes del ministerio que pilota Yolanda Díaz (Sumar). Las mismas fuentes aseguran que el Ejecutivo central "garantizará íntegramente el cumplimiento [de la Carta Social Europea] y hará efectivo el programa del gobierno de coalición y su compromiso de reformar el despido".

En el acuerdo de gobierno entre PSOE y Sumar se recoge el compromiso de establecer "garantías para las personas trabajadoras ante el despido, cumpliendo con la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en la extinción de la relación laboral". En concreto, el ministerio de Trabajo baraja tener en cuenta las circunstancias personales y laborales del trabajador despedido. Sin embargo, ésta fue una carpeta que quedó apartada durante la negociación de la reforma laboral del año 2021.

Actualmente esta indemnización es de 33 días de salario por año trabajado (45 días en los casos previos a la reforma del PP de 2012), con un máximo de 24 mensualidades.

Segunda sentencia

Sin embargo, la decisión del Tribunal Supremo no es ninguna sorpresa. El alto tribunal ratifica la sentencia dictada en diciembre del pasado año, cuando el pleno de la sala cuarta ya indicó por "unanimidad" que la indemnización española por despido improcedente "no puede verse incrementada a través de la vía judicial" sin que ello suponga una vulneración del convenio de la OIT. En esta nueva sentencia, el Supremo contempla la Carta Social Europea. Asimismo, entiende que no se trata de dos mandatos directamente aplicables, sino de "declaraciones programáticas, de interpretación abierta, que exigiría una intervención legislativa".

Los sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, han llevado la batalla por reforzar esta indemnización en Europa y, de hecho, "lamentan" la sentencia del Supremo. Tras sus demandas, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha determinado que la indemnización española actual "no se adecua al derecho europeo porque no es suficientemente disuasoria". El comité de ministros del Consejo de Europa también aprobó una recomendación dirigida al gobierno español en la que recomendaba revisar la indemnización para que realmente sea disuasoria para el empresario y para que repare efectivamente el mal causado al trabajador.

En cambio, la patronal no ha querido oír hablar nunca del tema. Tras la decisión del Supremo, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, no dudó en celebrar la sentencia: "Mujer seguridad jurídica", afirmó este miércoles.

Indemnización "adecuada"

El Supremo también recuerda que el Constitucional ha manifestado que la actual indemnización que se recoge en la legislación española "es una indemnización adecuada". "Esta fórmula legal ha ofrecido seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores, que ante la pérdida del trabajo son reparados en igualdad", expone el Supremo.

En España la indemnización en caso de despido improcedente no podrá exceder de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no podrá superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.

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