Detalle de las pinturas de Sijena conservadas en el MNAC.
28/05/2025
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Las pinturas murales del real monasterio de Sijena, de finales del siglo XII y consideradas una joya del Románico hispánico, han sido históricamente estudiadas y protegidas desde Cataluña, que las ha valorado como parte del legado artístico de la Corona Catalano-aragonesa. A principios del siglo XX, Lluís Domènech i Montaner ya las analizó in situ con sus alumnos. Años después, fueron salvadas por la Generalitat en 1936, una vez afectadas por un grave incendio al inicio de la Guerra Civil Española: se arrancaron con la técnica delstrappo entonces al uso y se trasladaron a Barcelona, ​​donde fueron restauradas por Josep Gudiol. Se exponen al público desde 1961 en el actual Museo de Arte Nacional de Cataluña. Así pues, durante casi un siglo el trabajo de estudio, protección y exhibición ha sido impecable, una tarea que ahora se podría poner en riesgo si, en efecto, se efectúa el traslado de las pinturas.

La sentencia del Tribunal Supremo, que se ha dictado este miércoles y concluye un largo litigio judicial sobre la titularidad de las pinturas entre las instituciones aragonesas y las catalanas, abre la puerta a estropear de forma irreversible un patrimonio de alto valor. ¿Qué restauradores se atreverán a ejecutar un traslado técnicamente tan arriesgado? Se trata de un conjunto medieval que todos los expertos han recomendado no manipular más. De hecho, con una obra emblemática mucho más actual como es el Guernica de Picasso, después de haber sufrido varios viajes en el siglo XX, en 2017 se decidió rechazar la petición del gobierno vasco para que fuera ubicado en Gernika. Se descartaron consideraciones de naturaleza política y simbólica. Primó la prudencia técnica.

En el caso de las pinturas de Sijena, hay muchas más razones técnicas de peso para no tocarlas. Son extremadamente frágiles y delicadas. El objetivo primordial de cualquier profesional en ese terreno es precisamente la conservación del patrimonio artístico. No parece que la sentencia judicial lo haya tenido en cuenta. ¿Puede llegarlo a tener en cuenta el Tribunal Constitucional, primando la obligación de preservación patrimonial? Al margen de si existe todavía este posible recurso, de lo que no cabe duda es de la necesidad de primar el interés artístico general por encima del conflicto político. Porque, al fin y al cabo, tras las demandas aragonesas cuesta no ver una pulsión anticatalana. La pregunta retórica resulta obvia: si las obras en cuestión hubieran ido a parar a uno de los grandes museos de arte de la capital española, ¿se habría producido todo este movimiento de reclamación? Muy probablemente no. ¿Por qué, en cambio, no ha sido posible todos estos años una leal colaboración entre Aragón y Cataluña a favor de las pinturas, más allá de la titularidad y respetando su periplo histórico contemporáneo para salvarlas? Habría sido la mejor manera de evitar poner en riesgo su preservación y, de paso, fortalecer los vínculos históricos. Es una lástima que se haya llegado a ese punto de no retorno. Y que se haya buscado, a toda costa, un retorno artísticamente tan peligroso. Todos saldremos perdiendo.

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