La justicia europea reconoce los derechos de los hijos de las parejas LGTBIQ en toda la UE

El TJUE fuerza a Bulgaria a tramitar un DNI de una menor hija de dos madres a pesar de que el país no reconoce el matrimonio homosexual

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BruselasElena, nombre ficticio, es una niña nacida en 2019 en España, hija de Valeria y Kate (también nombres ficticios). Valeria tiene la nacionalidad búlgara y se casó con Kate –británica– en España en 2018, donde viven desde 2015. El certificado de nacimiento de Elena menciona a las dos madres como progenitoras. Para conseguir la nacionalidad búlgara de su hija, las dos madres enviaron la documentación necesaria a las autoridades de Sofia, que les pedían obtener un certificado de nacimiento válido en el país y poder tramitar así el DNI de la menor, pero Sofia argumentó que no era posible porque en los documentos de Bulgaria solo está prevista una casilla para la madre y una para el padre. Bulgaria no reconoce el matrimonio homosexual.

Las autoridades búlgaras denegaron la petición a la pareja y Valeria recorrió la decisión administrativa a los tribunales del país, que preguntaron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la negativa a tramitar estos documentos podría acabar obstaculizando el derecho a la libre circulación de la menor, un derecho fundamental al ser ciudadana de la Unión Europea. Concretamente, el tribunal se preguntaba también si un estado miembro de la UE está obligado a expedir un certificado de nacimiento para después obtener un DNI de una menor nacional de este estado miembro que acredite dos madres sin especificar cuál de las dos mujeres dio a luz a la criatura.

En este sentido, el TJUE ha sentenciado este martes que Bulgaria está obligada a expedir el documento de identidad a esta menor, ciudadana de la UE con un certificado de nacimiento emitido por otro estado europeo. Además, concreta que no se puede exigir el certificado de nacimiento previamente, sino que hay que emitir directamente el DNI para garantizar que la criatura puede ejercer su derecho de circular y residir libremente en toda la UE con cada una de sus progenitoras.

Así pues, las autoridades de Bulgaria están obligadas a registrar a la menor con un documento de identidad del país y con los apellidos y progenitoras tal como consta en el certificado de nacimiento expedido en España, aunque Bulgaria no reconozca el matrimonio homosexual. Es cierto, dice el tribunal europeo, que el estado civil de las personas es competencia de cada estado miembro, que dispone de la libertad de incluir o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en su sistema legal. Pero "cada estado miembro tiene que respetar el derecho de la Unión a la hora de ejercer estas competencias", y aquí el tribunal hace referencia al derecho de los ciudadanos europeos a la libertad de circulación y residencia, cosa que implica el reconocimiento del estado civil de personas que están en otro estado europeo.

"Esta obligación no supone que el estado miembro tenga que reconocer la parentalidad [maternidad en este caso] de personas del mismo sexo o su matrimonio", dice la sentencia del TJUE. Pero sí que supone que hay que hacerlo para garantizar solo los derechos de la menor como ciudadana europea.

Los derechos de las familias LGTBIQ en toda la UE son una de las preocupaciones de la Comisión Europea, que se ha comprometido a proponer una legislación para garantizar que se reconoce su condición como familia en toda la UE, sin diferencia del país al cual pertenecen. "Dadas las diferencias entre las leyes familiares en la UE, puede pasar que cuando estas familias atraviesen fronteras internas de la Unión su hijo deje de ser su hijo, y eso es inaceptable", dijo la vicepresidenta de la Comisión Europea de Valores y Transparencia, Vera Jourová. Ahora bien, propuestas como estas requieren unanimidad entre los estados de la UE, y actualmente los que no reconocen el matrimonio homosexual son varios, como por ejemplo Rumanía, Hungría, Polonia, Eslovaquia, Letonia y Lituania.

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