Contra los comentarios ofensivos, "elevar el tono de la conversación"
El pasado 30 de abril, el suscriptor Joan Roig hacía un comentario digital en mi último artículo sobre los mensajes ofensivos a Mario Vargas Llosa en el mismo ámbito. Reproduzco el párrafo que le da sentido, cargado de filosofía:
"Vivimos en tiempos difíciles y frustrantes, y muchos lectores utilizan los comentarios del diario para desahogarse. Sería bueno intentar elevar el tono de la conversación con unas recomendaciones más claras, sin nunca negar el derecho a la crítica" –de hecho es necesario fomentarla– pero desde la civilidad".
El Defensor ha recibido varias quejas sobre los comentarios de los lectores en la edición digital, pero en una doble dirección: las que piden que eliminemos los comentarios ofensivos de trazo grueso, y quienes denuncian que se censuren. Agradezco las aportaciones de Josep Miquel Palaudarias, Francesc García, Daniel Sau y Xavier Jordà, como la de Lluís Minoves, que nos alerta de que, fondo y forma aparte, estos comentarios no pasan por corrección y, efectivamente, además de textos charones, los hay mal escritos.
He pedido opinión a Antoni Solano, del bufete Gay-Rosell & Solano, que son los abogados del Colegio de Periodistas de Catalunya. El letrado Solano, con un extenso currículum profesional y académico, que incluye temas de propiedad intelectual, atiende al Defensor del Lector del ARA por escrito y en visita personal. En primer lugar, sitúa naturalmente el derecho a la libertad de expresión –que también conduce a la libertad ideológica–, consagrada por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 20.1 a) de la Constitución española.
Este derecho, sin embargo, remarca Solano, no es absoluto, y "se entiende que la libertad de expresión tiene sus límites, y no puede afectar a otros derechos fundamentales como la dignidad, la libertad, el honor de las personas, o incitar discursos de odio o de violencia, entre otros". Y, ante los nuevos retos que suscita la tecnología, considera que "la normativa actual difícilmente puede llegar a contemplar toda la nueva realidad tecnológica, ya que a pesar de los límites establecidos legislativamente, actualmente cualquier usuario puede difundir sus opiniones o ideas sin apenas control ni límites".
"Además –prosigue–, en muchos casos las personas que llegan a difundir sus opiniones en periódicos digitales en forma de comentario, lo hacen de forma anónima o mediante usuarios de difícil identificación, de forma que, aunque realicen comentarios inapropiados, se dificulta su identidad" y "son las mismas editoriales o los medios los que tienen la facultad de eliminar o aprobar sus comentarios del Tribunal Supremo (30 de noviembre de 2022), referida a la vulneración del derecho al honor Semejantemente, el jurista añade el reciente Reglamento Europeo 2024/1083, de 11 de abril de 2024, de libertad de los medios de comunicación, que vela por la libertad de expresión y de ide.
Concluye el letrado Solano: "En definitiva, a pesar de la legislación actual que regula la libertad de expresión y la libertad ideológica, con las nuevas tecnologías se pueden llegar a traspasar los límites, pero hay mecanismos de control para evitarlo. El derecho a expresarnos y dar nuestra opinión es fundamental, siempre que se respete el orden público como establece la libertad, es decir, respetar y respetar la propia Constitución, esto es, respetar comentarios que puedan incitar a la violencia o el odio, entre otros. Sin embargo, no es nada fácil a veces determinar dónde está el límite, y ante la duda, quien controla la herramienta, dada su posible responsabilidad, tiende a ser restrictivo".
Como el tema de la libertad de expresión es de interés esencial en nuestro oficio, que viene de implacables censuras y procesos penales de ayer y hoy, con los lacerantes casos de la cárcel de Pablo Hasél y el exilio de Valtónic, he pedido otras dos opiniones jurídicas.
Ricard Fernández Deu ha ejercido como abogado y tiene un currículo periodístico de excelencia, distinguido con la Cruz de Sant Jordi, y con el honor de haber presentado el primero Telediario en catalán. Fernández Deu considera que “el derecho a la libertad de expresión debe interpretarse, en este supuesto [la consulta del ARA], en convivencia con la línea editorial del diario. diario el derecho a incluir los contenidos que mejor sirven al interés de los lectores y omitir a aquellos otros que, por su carácter ofensivo, no aportan más que confusión y discordia".
Ramon Setó, penalista de dilatada trayectoria, que fue uno de los abogados del Proceso, actualmente presidente de la Comisión de Cultura y secretario de la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Tarragona, afirma al respecto: "Como medio de comunicación, está legitimado a poder cortar los mensajes consistentes, exclusivamente, en insultos y amenazas que les llama hateros consignan como comentarios en las ediciones digitales. La libertad de expresión y la información, reconocidas en la CE, no son derechos absolutos. Existen límites cuando estos derechos entran en conflicto con otros, como el derecho al honor ya la dignidad de las personas. No existe el derecho al insulto. Creo sinceramente que como titulares de los espacios donde estas personas cuelgan los referidos comentarios (vulneradores claros del derecho al honor ya la dignidad de periodistas y colaboradores), quizás, no sólo está legitimado para eliminarlos sino, incluso, está obligado a hacerlo (a diferencia de lo que se hace en las redes sociales). Criterio diferente deberemos tener con las posibles salidas de tono (con posibles insultos también) que pueden venir integradas en comentarios críticos, absolutamente legítimos y claramente amparados por la libertad de expresión".
Por último, al otro lado de la ciencia pura está la ciencia aplicada de los tribunales, con el ejemplo reciente de la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona avalando la publicación del libro El odio, que da voz al asesino condenado a cuarenta años por haber matado a sus tres hijos, ya pesar de todo la editorial Anagrama suspendió su distribución. Mucho antes, en mi consulta del pasado verano, el abogado Solano preveía estos supuestos: "Desgraciadamente para el medio, y afortunadamente para la seguridad jurídica, ni el legislador ni los tribunales suelen exonerar de responsabilidad a quien no ha adoptado los medios de control adecuados para controlarlo".
A la vista de todo ello, este Defensor considera que los defensores de toga son los verdaderos abogados de los lectores en este caso, suscribe sus comentarios y hace suya la recomendación final de Solano: "Habrá que ir caso por caso, analizando con ponderación, proporcionalidad y detalle el conflicto entre los distintos derechos fundamentales". Que es lo que determina el ARA en su protocolo ad hoc, que especifica que los seudónimos son sólo a efectos públicos, dado que sólo pueden hacer comentarios los suscriptores; que los comentarios que un lector considere impropios pueden ser bloqueados o denunciados; que cuando hay tres denuncias el caso se examina y que los comentarios insultantes deben bloquearse de oficio.
Visto para sentencia.
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