Vientres de alquiler

El "limbo jurídico" de los nacidos de vientres de alquiler

Una nueva sentencia del Supremo explicita que estos contratos tratan a menores y mujeres como "simplas mercancías"

Una madre con su bebé de pocos días
14/12/2024
4 min

BarcelonaPese a que la legislación española no permite los contratos de vientre de alquiler, cada vez hay más casos de familias o parejas que se van a un país extranjero al que sí están permitidos y vuelven con un bebé después de una gestación subrogada. Una vez aquí, chocan con las dificultades para inscribir al niño, y algunas han acudido a los tribunales en busca de un reconocimiento de la parentalidad. Esta semana, el Tribunal Supremo ha rehusado homologar una sentencia. dictada en Texas que validaba un contrato de gestación subrogada. El ARA ha contactado con dos especialistas para conocer cuáles son las rendijas legales que aprovechan las agencias dedicadas a la gestación subrogada para driblar la prohibición. contratos pueden superar el centenar de páginas, con cláusulas que estipulan detalles como qué puede comer la mujer mientras está embarazada, qué ropa debe utilizar y cuándo puede salir a la calle. La sentencia que esta semana ha publicado el Supremo reitera su posición sobre la nulidad en España de los contratos de gestación subrogada que se hayan firmado en otros países en los que sí que es legal pagar por un vientre de alquiler. la Abogacía de Barcelona (Icab), "lo interesante de esta sentencia es que va más allá, porque la ley no dice que el contrato no está permitido porque va contra los derechos de la madre, y la sentencia sí lo dice".

El pronunciamiento que el tribunal emitió el lunes es contundente en cuanto a la vulneración de derechos de las mujeres y los niños, y entre otras cosas afirma que la gestación subrogada comporta una "explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor" Los tribunales añaden que atenta contra la integridad moral de la madre y del niño, que son tratados como "cosas susceptibles de comercio" o "simples mercancías" y privados de dignidad humana. "El Supremo, otra vez, suple la función parlamentaria. En esta sentencia da un paso más en la calificación del contrato de mercantilización de la mujer", valora Díaz-Malnero. La activista Maria de la Coba, coordinadora del equipo de trabajo de explotación reproductiva de Feministas de Catalunya, valora que se trata de un pronunciamiento que ha "gustado mucho" al movimiento feminista. "Dice lo que estamos cansadas de decir, la ley española dice claramente que los vientres de alquiler son ilegales", afirma.

"Un limbo jurídico"

Hoy por hoy, la ley de técnicas de reproducción asistida aprobada en 2006 fija que los contratos de gestación subrogada realizados en el extranjero son nulos de pleno derecho para la ley española, pero en la práctica siguen llegando familias con niños nacidos a raíz de estos contratos. "No podemos decir que estos niños no existen. Están en un limbo jurídico, tenemos una imprecisión legal", señala Díaz-Malnero. Con todo, lamenta que "no hay voluntad política" para abordar la cuestión pese a que no dejan de aparecer casos que llegan a judicializarse en el intento de que los niños puedan ser inscritos en España.

Por ejemplo, en septiembre el Supremo permitió modificar la inscripción en el Registro Civil. de un niño nacido por gestación subrogada en el extranjero para que constara que había nacido en España, omitiendo su país de procedencia, una sentencia pionera en este ámbito que el tribunal justificó en beneficio del derecho a la intimidad del menor. Malnero subraya que esta sentencia suponía validar el proceso de gestación subrogada, si bien a juicio de De la Coba supuso "vulnerar aún más a los derechos de la criatura": "Todas las criaturas tienen derecho a conocer sus orígenes, y éstas no los conocerán nunca".

¿Una vía penal?

De la Coba considera que la ley debería castigar a "los compradores y las agencias" que hacen de intermediarias. a quien pague o cobre dinero por entregar, recibir o hacer de intermediario de un hijo o de cualquier menor sin seguir los procedimientos legales de adopción o acogida. Díaz-Malnero indica que este artículo sólo podría aplicarse si la gestación subrogada se hiciera en España Otra vía que propone De la Coba es tipificar la gestación subrogada como tráfico de seres humanos, y recuerda que a través de Feministas de Cataluña han presentado alegaciones al anteproyecto de ley española contra el tráfico de seres humanos, en las que reclaman que se reconozcan como víctimas a las mujeres y las criaturas.

Cuando una familia quiere llevar a un niño que ha nacido de un vientre de alquiler en el extranjero, es habitual que intente inscribirlo en un consulado español en el país donde ha nacido. Desde 2010, una instrucción de la dirección general de los Registros y del Notariado fija las condiciones para poder hacerlo, y entre otros es necesario que una sentencia judicial determine la filiación del niño.

Díaz-Malnero reconoce que esta dirección es el organismo que más se está enfrentando al dilema de la gestación subrogada, mientras que De la Coba es partidaria de derogar la instrucción del 2010 para que "ningún consulado registre a los niños y el negocio se acabe". Considera que la instrucción se hizo "diciendo que era para que criatura tenga una vida digna, como forma de disfrazar que era para que la gente que hace negocio con los vientres de alquiler no tenga problemas", añade en referencia a las agencias que se dedican. "Con esto terminaríamos con aproximadamente el 90% de los casos de parejas o familias que van a países donde está permitido realizar todo este procedimiento de vientre de alquiler", insiste.

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