Laboral

Masturbarse en el trabajo no es motivo suficiente para despedir a un empleado

Una sentencia del TSJC considera que el comportamiento de un trabajador no supuso una falta tan grave

P. S. A.
2 min
Imagen de la fachada del TSJC

BarcelonaMasturbarse en el puesto de trabajo o ver vídeos porno desde el ordenador de la oficina no es motivo suficiente para justificar un despido procedente. Así lo recoge una sentencia de la sala social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) hecha pública este miércoles, que ha decidido sobre el caso concreto de un trabajador al que su empresa echó tras un incidente de este tipo.

Los hechos se remontan a mayo del 2020, cuando una compañera de trabajo del despedido informó a la dirección del comportamiento del mismo. La compañía revisó las imágenes de las cámaras de seguridad de la oficina y contrató a un perito antes de determinar que el trabajador se masturbaba mientras miraba vídeos de contenido sexual en su lugar de trabajo, en una zona aislada del resto de la plantilla. Sin embargo, la sentencia recoge que durante el visionado de las imágenes en el juicio "no queda claro" que sea "una masturbación".

En la carta de despido, la empresa alegó una "transgresión de la buena fe contractual" y una reducción de la productividad del trabajador. Aún así, la sentencia del TSJC considera que, aunque masturbarse en el trabajo pueda suponer un incumplimiento de su "deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo sin utilizar este tiempo para fines ajenos a sus obligaciones profesionales", no ha podido demostrarse que bajara su rendimiento. Los magistrados consideran que esta conducta "no reúne la nota de gravedad que autorice a la empresa para ejercer la potestad disciplinaria imponiendo la mayor sanción de todas, la extinción de la relación laboral".

Argumentos de los magistrados

El socio de Sammos Legal y responsable de la defensa del trabajador, Luis López, ha celebrado que "actitudes concretas y esporádicas, aunque puedan suponer una infracción, no tienen gravedad suficiente para despedir a un trabajador que, por otra parte, siempre ha cumplido con su trabajo y nunca había sido amonestado por falta de productividad". Además, la sentencia expone que la conducta del empleado no se exhibió ante otros compañeros de trabajo y que la trabajadora que informó a la dirección tampoco denunció sentirse sitiada. Tampoco quedó acreditado que el despedido visionara el contenido pornográfico a través del ordenador que la empresa había puesto a su disposición para fines exclusivamente laborales ni se constató que esta práctica se llevara a cabo de forma frecuente.

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