Vivienda

El servicio por asesoramiento: ¿los nuevos honorarios de las inmobiliarias?

La ley estatal de vivienda prohíbe que los honorarios de las inmobiliarias vayan a cargo de los inquilinos

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Un señor mirando anuncios de pisos en una inmobiliaria

MADRID"Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato irán a cargo del arrendador". Esta es una de las novedades que entraron en vigor con la ley estatal de vivienda: el adiós de los inquilinos a hacerse cargo de los honorarios. Desde su entrada en vigor el pasado viernes 26 de mayo estos gastos ya no pueden ser reclamadas a los inquilinos, sino que los tienen que asumir los propietarios. De hecho, antes de la ley de vivienda y con la ley de arrendamientos urbanos en la mano, alquilar un piso y que la inmobiliaria te cobrara ya era ilegal si el piso era de una empresa, y no de un propietario particular.

Aun así, las redes sociales y, en particular Twitter, se han llenado de usuarios que advierten de que no todas las inmobiliarias están siguiendo al pie de la letra la nueva norma, es decir, que todavía hay empresas que reclaman estos honorarios a los futuros inquilinos.

El ARA ha llamado a unos ocho anuncios de pisos gestionados por diferentes inmobiliarias. De estos, en dos se pedía (además del alquiler) una mensualidad de fianza, y entre uno y dos meses en concepto de "depósito" o "garantía complementaria". En el resto de pisos, cuando se ha preguntado por las condiciones financieras, además de la fianza o el depósito, se ha añadido "una mensualidad de agencia" o bien "una mensualidad por los servicios prestados", pero también "una seguro por impago". Sobre el detalle de cada concepto, en el primer caso la agencia inmobiliaria ha reconocido que se trataba de los honorarios: "Hasta ahora no nos han dicho lo contrario".

En cuanto al resto, en el caso de los "servicios prestados" las agencias han afirmado que "no son los honorarios". "Es un nuevo servicio por toda la atención y gestión que yo te ofrezco", ha contestado una de las inmobiliarias. Es decir, una especie "de asesoramiento".

Precisamente, estos "otros conceptos" son la vía que las inmobiliarias habrían encontrado para camuflar los honorarios. Así lo ha señalado este martes el investigador del Institut de Recerca Urbana de Barcelona (Idra), Jaime Palomera, a través de Twitter: "Lo más habitual es cambiar el concepto de la factura y poner un servicio que no hemos contratado, como "apoyo a la investigación de un piso", ha detallado Palomera. También desde los Sindicatos de Inquilinos, tanto el de Barcelona como el de Madrid, se ha puesto el foco en esta prohibición desde que entró en vigor.

En el caso de Madrid, el sindicato ha recibido consultas de personas que ya tienen un piso reservado y la inmobiliaria les ha pedido los honorarios, aunque no han firmado el contrato, o gente que está buscando piso y se los están pidiendo, explica uno de los portavoces. También pone de ejemplo casos en los que "intentan pasar por un contrato de reserva lo que son los honorarios". Es decir, que la reserva o adelanto del alquiler, que después se tiene que descontar, no se acaba restando, de forma que el importe se acaba convirtiendo en unos honorarios.

¿Qué pueden y qué no pueden pedir las inmobiliarias?

Por un lado, por ley las inmobiliarias solo podrían pedir una mensualidad de fianza y hasta dos mensualidades en concepto de garantía complementaria o depósito. En cuanto a los famosos "seguros" para el propietario, desde el Sindicat de Llogateres matizan al ARA que se trata de una "cláusula abusiva, pero no está regulada".

A partir de ahora, con la ley estatal de vivienda los honorarios recaen en el propietario (tanto si es un particular como una empresa). Se cobran en concepto del servicio que ofrece el intermediario y se calculan a partir del 10% del alquiler de todo un año (más el 21% de IVA).

Como inquilino te puedes negar a pagarlos y, de hecho, la ley de vivienda te protege, recuerdan desde el Sindicat de Llogateres. En todo caso, si finalmente se acaba aceptando porque se necesita el piso y no hay ninguna otra salida, desde el Sindicat recuerdan que "se debe pagar el dinero por transferencia" para controlar los movimientos. También pedir una factura con los conceptos detallados y poder tener un intercambio de información con la inmobiliaria donde quede claro que los motivos por los cuales hacen pagar, como por ejemplo el asesoramiento, son "servicios que no hemos contratado [los inquilinos]", explicaban desde el Sindicat.

El proceso podría trasladarse a los tribunales, donde se podría imponer una denuncia por la vía administrativa. Antes, no obstante, se puede enviar un burofax tanto a la inmobiliaria como al propietario donde se reclame la devolución de aquello que se ha pagado. Desde el Sindicato de Inquilinas de Madrid remarcan que el hecho de que las posibles multas a las inmobiliarias quedaran en manos de las autonomías –son quienes tiene competencias– les da "via libre" para seguir llevando a cabo estas prácticas en aquellos territorios donde no se regulen sanciones.

Desde la Agencia Negociadora del Alquiler remarcan que en su caso se han "adaptado a la ley desde el mismo día que entró en vigor". "Quizás puede haber algún caso particular, pero quizás por desconocimiento", añaden fuentes del sector inmobiliario, que asumen que "habrá que ver si se cobran otros conceptos, pero hay que esperar un poco", piden las mismas fuentes. La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias denunció a principios de año que la medida tendrá un "impacto económico" para las inmobiliarias. El Sindicat de Llogateres de Barcelona calcula que en 2022 se pagaron 141 millones de euros en honorarios a inmobiliarias.

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