El TSJC reduce a la mitad la condena al primer violador que pidió una rebaja con la nueva ley
El tribunal fija en cuatro años y medio la pena por agredir a una joven y absuelve al acusado de una tentativa anterior
BarcelonaEl Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) insiste: "Hay que aplicar la ley más favorable" a los agresores sexuales que han pedido una rebaja de la condena a partir de la aprobación de la nueva ley del solo sí es sí, que elimina la distinción entre abusos y agresiones sexuales, pero al hacerlo modifica el abanico de penas por este delito, que antes se situaba entre los 6 y los 12 años de prisión y ahora se fija entre los 4 y los 12 años (que pueden llegar hasta los 15 en función de los agravantes). Partiendo de esta premisa, los magistrados han rebajado hasta los 4 años y medio la condena a un joven que hace más de tres años violó a su amiga de la infancia que se había quedado a dormir en casa de sus padres después de salir de fiesta con su grupo de amigos.
Inicialmente, la Audiencia de Girona había condenado al acusado a un total de nueve años y medio de prisión dado que lo responsabilizaba de un primer intento de agresión sexual y de una violación consumada. Pero el TSJC considera que los hechos se tienen que entender como una única agresión, y por eso absuelve al procesado del primero de los delitos y, de acuerdo con la nueva ley, le rebaja en dos años (de los seis y medio a los cuatro y medio) la pena del segundo. La defensa del chico fue la primera en Catalunya que planteó una modificación de la pena de acuerdo con la nueva ley 10/2022, incluso antes de que esta ley entrara en vigor.
La resolución del TSJC –a la cual ha tenido acceso el ARA– no pone en entredicho que el acusado –que tenía 19 años en el momento de los hechos– violara a la chica (de 18) y desestima la versión del chico que aseguraba que interpretó que ella daba su consentimiento. En este sentido, da credibilidad total a la versión de la chica y da valor a los mensajes de WhatsApp en los que ella, días después, consiguió que él admitiera que aquella noche se acabó colando en la habitación donde ella dormía y, a pesar de sus insistentes negativas, le acabó forzando. Ahora bien, como en el primer intento de agresión y la violación consumada se produjeron en el mismo lugar y con poco rato de diferencia, los magistrados consideran que se trata de un solo delito y no dos, como planteaba la primera sentencia.
Reducción de la libertad vigilada
Por esta razón el tribunal absuelve al acusado de una tentativa de agresión sexual por la cual la Audiencia de Girona le impuso tres años de prisión. El segundo de los delitos, la violación consumada, se mantiene, pero en lugar de los seis años y medio que fijaba la Audiencia a partir de la anterior normativa, ahora el TSJC sitúa la pena final en los 4 años y medio de prisión. Esta rebaja modifica también el tiempo de libertad vigilada que el hombre tendrá que cumplir una vez salga de la prisión, que ahora se establece en cinco años, y la duración de la orden de alejamiento respecto a la víctima, que ahora se fija en cuatro años. La resolución no es firme y se puede recurrir, en casación, ante el Tribunal Supremo.