El TSJC inhabilita durante un año y ocho meses a los miembros de la mesa del Parlament de 2017 y absuelve a Boya

El tribunal tiene en cuenta que la exdiputada de la CUP no fue advertida por el Constitucional

Quim Bertomeu / Montse Riart
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BarcelonaUn Parlamento puede debatir y aprobar resoluciones sobre cualquier tema, excepto si lo que pretenden es saltarse la ley y si sus miembros tienen una prohibición expresa del Tribunal Constitucional (TC) para hacerlo. El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha emitido este lunes su veredicto sobre los miembros de la mesa del Parlament durante el otoño de 2017 juzgados por desobediencia. Los magistrados han inhabilitado durante un año y ocho meses a los ex vicepresidentes del Parlament Lluís Corominas y Lluís Guinó, a la ex secretaria primera Anna Simó y a la ex secretaria cuarta Ramona Barrufet por desobedecer al TC y tramitar las llamadas leyes de desconexión y les impone una multa de 30.000 euros. Todos menos Guinó, que todavía es diputado, están alejados de la primera línea política.

En cambio, el tribunal ha absuelto a la entonces diputada de la CUP Mireia Boya. Los magistrados han tenido en cuenta que Boya no había recibido a título personal ninguna advertencia por parte del Constitucional, a diferencia del resto de miembros de la mesa condenados.

La cuestión principal que se ha juzgado es qué podía hacer y qué no podía hacer el Parlament en uno de los momentos más álgidos del Procés, el pleno del 6 y 7 de septiembre de 2017. Los miembros soberanistas de la mesa decidieron en aquel momento tramitar las leyes de desconnexión y celebrar los debates pertinentes a pesar de que tenían reiteradas advertencias por escrito del Tribunal Constitucional (TC) para que lo evitaran. Durante el juicio uno tras otro negaron haber desobedecido. Su argumento fue que, como miembros de la mesa, no podían vetar ninguna iniciativa, fuera constitucional o no, puesto que tenían que "proteger" los derechos de los diputados a presentarlas. "Ni yo ni ningún miembro de la mesa tuvimos ninguna intención de desatender al TC", aseguró Barrufet.

Al poco de hacerse pública la sentencia, el presidente del Parlament, Roger Torrent, criticaba la resolución como un "nuevo ataque al parlamentarismo y a la libertad de expresión". "Debatir, hablar y discutir libremente cualquier tema en sede parlamentaria no es un delito, es un derecho" aseguraba en Twitter.

Los límites de la inviolabilidad

La sentencia explica que la inviolabilidad de los diputados para poder debatir y expresarse libremente tiene unos límites, que se sobrepasan cuando los parlamentarios "actúan fuera o al margen del ejercicio de las competencias o funciones que les corresponden". En este sentido, el tribunal cree que la acción de un diputado no puede tener nunca como objetivo "el incumplimiento de la ley, en especial de la Constitución, ni de las resoluciones judiciales firmes".

Durante el juicio, el teniente fiscal de la Fiscalia Superior de Catalunya, Pedro Ariche, defendió que durante el otoño de 2017 existía "una estrategia diseñada" para "fracturar el orden constitucional" a favor de la independencia que tenía tres pilares: la Generalitat, las entidades soberanistas y el Parlament. Para él, los miembros de la mesa eran el "epicentro" de esta estrategia en la cámara catalana.

El tribunal da la razón a la Fiscalia en el hecho de que los condenados "propiciaron sistemáticamente" la tramitación parlamentaria de varias iniciativas que sobrepasaban el límite de su actuación como parlamentarios, porque eran ilegales, y a la vez rechazaron, también de manera "sistemática", las "fundamentadas" reclamaciones y objeciones de los partidos políticos en la oposición.

A la hora de argumentar esta tesis, sin embargo, los magistrados intentan rehuir la acusación que se trata de una "causa política" dejando claro que el motivo de la condena no es que la acción de la mesa tuviera como finalidad la independencia sino que el objetivo que perseguían estaba fuera de la ley. De hecho, la sentencia subraya que el hecho de que se cuestione la actuación de los parlamentarios tampoco implica que se limite "la autonomía" de cualquier parlamento para debatir sobre lo que le parezca, siempre y cuando sean iniciativas legales.

A pesar de todo, la condena impuesta -excepto en el caso de Boya- es la misma que proponían el ministerio público y la abogacía del Estado, 20 meses de inhabilitación por una desobediencia que los miembros del tribunal aseguran que "puede calificarse, sin discusión, de manifiestamente contumaz, obstinada, recalcitrante y persistente".

El papel de los letrados

Unos de los testigo claves que subraya la sentencia son los letrados del Parlament, que tuvieron un papel protagonista durante el juicio. El letrado mayor cuando se produjeron los hechos, Antoni Bayona -actual letrado raso-, y el secretario general del Parlament, Xavi Muro, defendieron que la mesa del Parlament sí tendría que haber frenado los debates. En definitiva, el argumento contrario a los acusados. Muro, por ejemplo, expresó que la mesa puede no admitir a trámite ciertas iniciativas si son "palmariamente inconstitucionales". Aún así, los letrados también dieron un poco de aire a los acusados. Los dos expresaron que el problema de fondo es que, a partir de 2015 y a medida que el Procés avanzaba, el Tribunal Constitucional (TC) introdujo un cambio de doctrina y endureció su discurso contra el Parlament. Este cambio de doctrina perjudicó a los diputados juzgados.

Rechazo a ser un "órgano censor"

La línea de actuación que estableció durante su mandato (2015-2017) la entonces presidenta de la cámara, Carme Forcadell, és que el Parlament no podía limitar la libertad de expresión de los diputados y, por lo tanto, no podía ejercer "de órgano censor" de las iniciativas parlamentarias. Según ella, frenar la tramitación de las leyes de desconnexión habría sido como atacar las raíces del parlamentarismo. De los miembros soberanistas de la mesa de esa época no han sido juzgados por el TSJC ni Forcadell ni Joan Josep Nuet, entonces secretario de la mesa y diputado de los comuns. La primera porque ya fue condenada por el Supremo en el juicio del 1-O. El segundo porque, cuando obtuvo el escaño de diputado de ERC en el Congreso, se decidió que también sea juzgado por el Supremo més adelante. La pena que el TSJC ha impuesto este lunes a los cinco acusados contrasta con la de Forcadell, que presidía esa mesa. La expresidenta fue condenada por el Supremo a 11 años y seis meses de prisión por un delito de sedición.

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