Amnistía: ¿realmente se levantarán las órdenes de búsqueda y detención?

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Pleno del Congreso para votar la ley de amnistía

Un punto clave de la ley de amnistía es el levantamiento de las medidas cautelares y dejar sin efecto las órdenes de búsqueda, captura y detención relacionadas con los procesos penales del Proceso. La relevancia de esta cuestión se ha incrementado tras el anuncio realizado por Carles Puigdemont de presentarse a las próximas elecciones al Parlament con la aspiración de ser investido presidente de la Generalitat.

Sobre el levantamiento inmediato de estas medidas cuando la ley entre en vigor se plantean dudas ante la posibilidad de que los jueces y tribunales consideren que la ley es inconstitucional o contraria al derecho de la Unión Europea. Un escenario probable que podría significar que los órganos judiciales encargados de aplicar la ley de amnistía presenten una cuestión de inconstitucionalidad frente al TC o una cuestión prejudicial frente al TJUE. La finalidad de estos dos procedimientos es asegurar que la ley a aplicar al caso se ajuste a la Constitución y al derecho de la UE. Son procedimientos preventivos que los jueces tienen a su alcance cuando tienen dudas fundamentadas que puedan darse estos supuestos y, por ello, conllevan que la decisión judicial quede en suspenso hasta que las dudas queden despejadas.

En el caso de la cuestión prejudicial europea, este efecto suspensivo se desprende del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y de lo establecido en el apartado 25 de las recomendaciones del TJUE dirigidas a los órganos judiciales nacionales para la tramitación de ese procedimiento. En el caso de la cuestión de inconstitucionalidad, el artículo 163 de la Constitución no determina la suspensión de la ley a todos los efectos, pero el artículo 35.3 de la ley orgánica del TC es claro cuando dice que la admisión por el TC de la cuestión deja en suspenso el procedimiento judicial en el que debe aplicarse la ley.

Todo esto debe ser considerado cuando la ley de amnistía establece que los jueces y tribunales deben levantar de forma inmediata cualquier medida cautelar, así como las órdenes de búsqueda, captura y detención. La adopción de estas medidas es parte y consecuencia directa de la ley de la amnistía y, por tanto, puede quedar afectada si el órgano judicial que debe aplicar la ley tiene dudas fundamentadas de que la amnistía puede ser inconstitucional o contraria al derecho de la UE. Si este escenario se produce, el levantamiento inmediato de las medidas no está garantizado porque el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial haría que la aplicación de la ley al caso afectado quedara en suspenso y esta suspensión también afectaría, como es lógico, al levantamiento de las medidas cautelares y de las órdenes de búsqueda, captura y detención a que se refiere la ley.

La ley de amnistía es muy consciente de este problema y se refiere a ello en su preámbulo, aunque no lo hace, en mi opinión, de forma del todo convincente en términos jurídicos. Se apela al carácter de ley singular de la ley de amnistía, que debería suponer una excepción respecto de la aplicación de las leyes generales, lo que debería garantizar que los órganos judiciales levanten de inmediato las medidas restrictivas de derechos , incluso cuando se suspenda el procedimiento judicial. La ley también considera que debe ser así con fundamento en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la propia Constitución, que impedirían mantener medidas restrictivas de derechos tras la entrada en vigor de la ley. Pero, al mismo tiempo, se reconoce que todo esto debe ser sin perjuicio de lo que establecen el artículo 163 de la Constitución y el artículo 267 del TFUE.

A pesar de compartir la voluntad que expresa la ley, no creo que sea suficiente garantía para una interpretación jurídica segura y fiable al respecto. Quizás podría llegar a interpretarse que la ley debe considerarse como una excepción singular de los efectos suspensivos a que se refiere el artículo 35.3 de la ley orgánica del TC respecto de la cuestión de inconstitucionalidad; pero esta excepción es ya mucho más difícil de argumentar en el caso de la cuestión prejudicial europea.

Pese a que la Comisión de Venecia ha dado el aval jurídico a la ley de amnistía, hay motivos para pensar que el estamento judicial español no renunciará a utilizar las vías que tiene a su alcance para ponerla en cuestión y, en cualquier caso, para retrasar al máximo su aplicación. Será el momento de ver cómo se resuelve este punto clave de la ley de amnistía y qué repercusión puede tener esto según cuáles sean los resultados electorales.

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