Empleo público: una ley del milenio pasado
El Gobierno ha aprobado el proyecto de ley de la ocupación pública catalana, que tomará el relevo a la regulación vigente desde 1997. Superado el primer cuarto del siglo XXI, y visto el contenido del documento, queda claro que el empleo público permanecerá bajo un modelo diseñado el pasado milenio. El Gobierno se siente cómodo manteniendo un statu quo que cree inmutable y renuncia a una reflexión profunda sobre lo que el país debe necesitar en este capítulo.
Unas primeras notas.Pese a la experiencia acumulada en los casi 50 años de autogobierno y los 30 de aplicación de la ley que decaerá, al Gobierno ya le está bien mantener tantas funciones públicas como administraciones tenemos: más de un millar, contadas las entidades locales y las universidades públicas. Bajo una interpretación interesada del respeto por la autonomía local y universitaria, parece que el Gobierno encuentre acertado que cada uno tenga sus funcionarios y que la movilidad de los servidores públicos, que debería ser ágil y permanente para atender las necesidades emergentes, quede supeditada a acreditaciones formales ya la suscripción de convenios interadministrativos. Sin ellos, se continuarán realizando procesos selectivos donde, como ha anunciado el conseller Dalmau, existe el propósito de acortar los plazos de ejecución para situarlos por debajo de los dos años, poca broma. Es así que se mantendrá un empleo público complicado, relleno de nichos, fragmentado, y bajo condiciones de trabajo diferenciadas gratuitamente. Recuerden, de no hace mucho, el escándalo de las retribuciones de los funcionarios del Parlament.
Cataluña ha luchado para que su policía disponga de competencias casi llenas en materia de seguridad ciudadana. Sin embargo, nadie se ha cuestionado —y tampoco este Gobierno— si la mejor solución para organizar determinados servicios públicos es que el personal docente, el sanitario o el que hace funciones públicas necesarias en el mundo local quede encuadrado en cuerpos y escalas estatales, y que algunos funcionarios queden sometidos a las órdenes de autoridades ministeriales. Y no sólo eso, sino que, en el inicio del milenio, y puestos a dibujar un nuevo modelo, tampoco se ha estimado necesario emplear recursos para evaluar si resulta idóneo que los agentes públicos que prestan estos servicios tengan que ser funcionarios, sin tener en cuenta lo que sólo ocurre en Cataluña: la convivencia de este funcionario con un número relevante de otros trabajadores públicos.
No se ha querido perder el tiempo al analizar si es racional, congruente, funcional y eficiente un modelo de empleo público que permite que una médica -contratada laboral- del Hospital Clínic haga el mismo trabajo que una médica -funcionaria- del Hospital Vall d'Hebron. Y lo mismo podríamos decir de la función docente, en la que la valía pública añadida debería ser la competencia y la capacitación de las profesoras y los maestros, y no si son funcionarios o laborales. ¿Y qué racionalidad explica que secretarías, intervenciones y tesorerías locales tengan que estar en manos de funcionarios que comen aparte de otros con los mismos cometidos?
El proyecto aprobado en ningún caso corrige el abuso –por falta de título habilitante– que practica el Estado en este tema. Y avala que la competencia exclusiva, prevista en el Estatuto de Autonomía de Cataluña, sobre el personal al servicio de nuestras administraciones y la ordenación y organización de la función pública se mantenga laminada por una aplicación espuria de leyes de bases sobre otras materias, que se han aprovechado para crear estos cuerpos de alcance estatal.
Es necesario cerrar estas primeras notas destacando que la norma que nos ocupa dedica un capítulo, con un único artículo, a regular una institución de naturaleza organizativa, impropia del empleo público: la dirección pública profesional. Enturbiando su tratamiento, al no tener en cuenta que el propio Gobierno está ultimando un anteproyecto en esta materia, la norma sólo será de aplicación en su casa.
Sobre todas las patologías apuntadas existen soluciones, pero son disruptivas y, como se ha visto, hoy tenemos un Gobierno satisfecho de dirigir los servicios públicos de una comunidad autónoma más: un Gobierno que huye tanto como puede actuar como gobierno nacional, un Gobierno proclive a la interpretación de preceptos constitucionales más lesiva para los intereses del país, como demostró alguno de sus miembros a raíz de la aplicación del artículo 155.
Estamos, pues, ante un proyecto que, si bien prevé reformas instrumentales, pone de manifiesto falta de ambición y de coraje para hacer fuego nuevo, y muestra que el cortoplacifico para presentar resultados y el tic lampedusiano se imponen —una vez más— al abordaje de las transformaciones estructurales de un empleo público que nos hace falta adaptar a las necesidades reales y retener al mejor talento.