ANTES DE AHORA

Estudios necesarios para hacer de sangriento (1847)

Piezas históricas

Dibujo de una sangría datada a tal día como hoy de 1834.
Informació de Diario de Barcelona
06/04/2024
2 min

De la información publicada tal día como ayer en Diario de Barcelona (6-IV-1847) y enviada a aquel periódico por la UB. Traducción propia. Este domingo, como cada 7 de abril desde 1950, es el Día Mundial de la Medicina, conmemorativo de la fundación de la OMS. Una real orden de 1847 reguló el oficio de practicante de sangrías, método terapéutico del que ya a finales del siglo XVIII algunos médicos cuestionaban su validez. Durante el siglo XX los avances médicos erradicaron la antigua figura del “barbero sangriento”. Dibujo de una sangría datada a tal día como hoy de 1834.

El Excmo. SR. ministro de Comercio, Instrucción y Obras Públicas, con fecha 1 de abril de 1847, ha comunicado al Excmo. SR. rector de la Universidad Literaria de Barcelona la real orden circular que, previa consulta al Consejo de Instrucción Pública y de acuerdo con el dictamen de este cuerpo de la administración, dicta las siguientes disposiciones para evitar funestas consecuencias que podrían resultar de cualquier tipo de abusos, ya sea respecto a los estudios y práctica que deben acreditar los sangrientos o ya sea sobre la forma de probarlos. Artículo primero: los cirujanos primeros o mayores de los hospitales que tuvieran constantemente a más de cien enfermos; los primeros, segundos y terceras de los que tuvieran constantemente más de trescientos, y los regentes de primera clase de la Facultad de Medicina, autorizados por la Real Orden para enseñar privadamente a aquellos que aspiraran al título de sangrador, necesitan para disfrutar de esta autorización que sea facultada por el rector de la Universidad de su distrito, por lo que estarán obligados a probar que tienen las cualidades requeridas. Artículo segundo: los cirujanos y regentes que hayan obtenido la citada declaración tendrán la obligación de dar cuenta al rector, primero, de cada uno de los discípulos a los que dieran lecciones, cuando empezaran a darlas, y segundo de los que las hayan recibido con asistencia continua, aplicación y aprovechamiento. En el primer caso el certificado debería contener la nota, nombre, naturaleza y edad del discípulo, y en el segundo, además de todo ello, el tiempo que haya asistido cada uno de los discípulos constantemente a las lecciones, y si han tenido por lo menos una aplicación y aprovechamiento regulares. Se darán estas notas dos veces al año, en los quince primeros días de diciembre y junio. No se admitirá a ningún individuo a examen de sangriento sin probar que ha seguido con constancia, aplicación y aprovechamiento regulares por espacio de dos años las lecciones de los estudios privados prescritos. [...] Podrán seguirse los estudios teóricos en los mismos dos años que el aspirante al título de sangrador sirva en el destino de practicante de cirugía en los hospitales. [...] Además de los certificados que deben presentar los aspirantes al título de sangrador, cada interesado deberá probar también que ha cumplido veinte años de edad para obtener dicho título [...].

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