MadridLa intensidad del terremoto político que ha causado en las filas de la izquierda la imputación de Zapatero está pendiente de toda una serie de interrogantes jurídicos. En medio de la avalancha de informaciones, gran parte del público con dificultad consigue hacerse una idea de qué está pasando ni formarse un criterio sobre la integridad del expresidente. Hoy por hoy conocemos el sumario y la interlocutoria de imputación. Es decir, todas las investigaciones realizadas hasta ahora y las conclusiones que el juez extrae. Se le acusa de dos delitos: tráfico de influencias y blanqueo de capital. Lo relevante es el primero porque solo es delictivo lavar dinero si proceden de una actividad ilícita previa.
El tráfico de influencias, básicamente, consiste en intentar orientar a una autoridad pública para que tome una decisión determinada. Es igual que se haga cobrando o no, incluso resulta irrelevante si la decisión final es legalmente correcta o no, o incluso si se consiguió lo que se buscaba. No obstante, no basta con organizar una reunión o hacer de intermediario. Para que haya delito es imprescindible haber intentado expresamente influir en la voluntad de quien decide. Por eso estos días se habla tanto de la línea fina que separa la actividad de los lobis, consistente en defender las virtudes de una decisión, del tráfico de influencias, en que se afecta directamente la voluntad del funcionario. Las investigaciones hechas hasta ahora no son concluyentes respecto a que el expresidente haya cometido el delito.
A través de conversaciones con otras personas se deduce que puso en contacto a los directivos de una línea aérea con autoridades encargadas de decidir si concedían o no unas ayudas. En los mensajes intervenidos, el director de la compañía habla a menudo de recurrir a él para sortear las dificultades en la solicitud del rescate, pero no está claro en qué consistiría esta intervención. También se sabe que tanto Zapatero como sus hijas cobraron dinero de personas cercanas a la trama. Hasta setecientos mil euros recibió un empresario amigo que podría haber actuado como intermediario interpuesto, aunque no es evidente que fuera por haber influido en alguna decisión pública. Este empresario participó en otras gestiones como la liberación de presos actuando en nombre del expresidente, pero esto no significa que también lo hiciera cuando negociaba con la supuesta trama corrupta. El juez también considera probable que el presidente se planteara crear una empresa en el extranjero que se podría usar para recibir y disimular pagos por sus actividades, pero ni siquiera está claro que se llevara a cabo.
Tareas de asesoría
Todo esto son indicios de que efectivamente pudo participar en una trama de tráfico de influencias o incluso dirigirla. Pero no son pruebas, porque todos estos datos pueden tener una explicación no delictiva. Zapatero alega que solo le pagaron por tareas de asesoría. En su momento declaró a Hacienda todo lo que cobró y es posible que le remuneraran por limitarse a indicarles con quién debían hablar, cómo plantear sus peticiones o incluso ayudarles a contactar con determinadas autoridades. Nada de esto sería delito.
Ahora las autoridades judiciales con ayuda de la policía están intentando pedir auténticas pruebas. Podrían encontrar algunas indirectas como pagos en dinero o especies que no tengan un origen claro, que no constituyan pago por ningún informe o que resulten desproporcionados para tareas lícitas. Si se encontraran pruebas directas sería más evidente la culpabilidad, como mensajes en los que el expresidente o su entorno directo reconocieran haber influido sobre alguna autoridad. Incluso pruebas de que se reunió con ministros o autoridades que debían decidir y les habló a favor de los empresarios. Por ahora no hay nada de eso. Es lo que se busca en los registros que se están haciendo estos días. Por lo que sabemos, se han encontrado listados de direcciones, correos electrónicos e incluso las famosas joyas. Corresponde a los jueces analizar todo ello para ver si se puede demostrar que ha habido reuniones para influir o pagos.
Como los indicios que conocemos pueden tener diversas explicaciones, resultará especialmente interesante ver cuáles da el mismo imputado en la próxima declaración judicial y la documentación que aportará para justificarlas. Puede demostrar que las joyas y otros efectos confiscados estaban en su poder anteriormente y tienen origen lícito. Puede aportar los informes de asesoría por los cuales ha recibido pagos. Eventualmente, incluso podría aportar mensajes negándose a influir directamente sobre alguien. Hay que prever que el juez le preguntará sobre cada una de las operaciones demostradas y sobre las conversaciones que conocemos, así que veremos si aporta una explicación alternativa razonable y no delictiva.
Si sus aclaraciones resultaran convincentes puede pasar que ni siquiera se le llegue a procesar. Es un escenario poco probable pero posible. En caso contrario, al final se llevará el caso a juicio y será un tribunal quien decida. Aquí el expresidente tendrá suficiente con sembrar dudas razonables. El derecho a la presunción de inocencia significa que aquello que hay que demostrar no es culpabilidad, de manera que si hay una explicación posible y lícita de todo ello, no será condenado. Otra cosa es si a estas alturas todavía puede recuperar un prestigio moral tan gravemente dañado.