¿Es el PP un partido ilegal?

Los partidos son instrumentos decisivos en el proceso de formación de la voluntad popular

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de Sevilla“Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales”. (Art. 22.2 CE)

Puesto que la constitución de un partido político es el resultado del ejercicio del derecho de asociación, es evidente que son ilegales los partidos políticos que persigan fines o utilicen medios tipificados como delitos.

Es la única causa de disolución o suspensión de una asociación que contempló el constituyente. Disolución o suspensión que siempre tendría que acordarse “en virtud de resolución judicial motivada” (art. 22.4 CE).

El Código Penal es la Constitución en negativo. La Constitución habilita para hacer todo aquello que el Código Penal no prohíbe. Ejercer, por ejemplo, el derecho de asociación siempre que no se haga de manera desviada, para perseguir fines o utilizando medios constitutivos de delito.

Esta limitación para el ejercicio del derecho de asociación política es común a todos los ordenamientos jurídicos de los Estados democráticos. Asociación ilícita y partido político son términos incomptibles. Puede haber alguna limitación adicional de naturaleza constitucional. O no. Pero ésta nunca falta.

Y son asociaciones ilícitas, dice el Código Penal, “las que tengan por objeto cometer un delito o, después de constituidas, promuevan su comisión” (art. 515.1 CP).

Obviamente, los partidos políticos no pueden constituirse como asociaciones ilícitas, ya que hay un contro de sus estatutos por parte del Ministerio el Interior antes de su constitución. Pero sí pueden devenir asociaciones ilícitas después de su constitución, cuando su actuación pueda ser calificada de delictiva.

¿En qué momento se podría llegar a la conclusión de que un partido político se ha convertido en una asociación ilícita?

Es fácil dar una respuesta a este interrogante de manera negativa. Es claro que no sería suficiente un acto delictivo, sino que sería preciso una línea de conducta prolongada en el tiempo. Sería preciso, además, que el o los protagonistas de los actos delictivos no fueran personas que ocupan un lugar subalterno en la organización.

Para que se pudiera considerar que un partido se ha convertido en una asociación ilícita sería precisa una reiteración delictiva protagonizada por personas situadas en los órganos de dirección del partido o en los órganos de gobierno estatales, autonómicos o municipales en representación de dicho partido.

Cuando se acumulan los indicios delictivos respecto de la conducta del Presidente del Gobierno y del partido, contra los presidentes de los Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas que también han sido presidentes del partido en ese ámbito territorial, contra alcaldes y concejales de numerosos ayuntamientos, contra secretarios generales y tesoreros del partido, parece lógico que se abra una investigación con la finalidad de averiguar si realmente el partido político ha hecho un uso desviado del derecho de asociación y se ha convertido en una asociación ilícita.

Sabiendo lo que sabemos, ¿no debería haberse abierto por la Fiscalía General del Estado una investigación y a tenor del resultado de la misma, instar la disolución del PP?

Los partidos, por mandato constitucional, son instrumentos decisivos en el proceso de formación de la voluntad popular. ¿Se puede tolerar que un partido altere mediante práticas indiciariamente delictivas el proceso de formación de la voluntad popular? ¿No entra dentro de la tarea constitucionalmente encomendada a la Fiscalía la persecución de esos delitos?

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