¿Autodeterminación es secesión unilateral?

El recurso legítimo al derecho de secesión unilateral ha sido objeto de debate doctrinal

Miquel Palomares
4 min
Fachada de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional español ha reiterado que no existe "para ninguno de los pueblos de España" un derecho a la autoderminación "entendido como derecho a promover y consumar su secesión unilateral del Estado en el que se constituye España". Esta interpretación, que conduce a negar a Cataluña, como comunidad autónoma dentro de España, la titularidad del derecho a la autodeterminación entendido en estos términos, es defendida también por el Tribunal Supremo y por la mayoría de los partidos políticos españoles. Asimismo, en la práctica, esta interpretación conlleva la prohibición, para el Parlamento de Cataluña, de adoptar resoluciones en las que se reafirme, como se ha hecho en anteriores legislaturas, su compromiso con el derecho de autodeterminación de Cataluña.

Ahora bien, la identificación entre los conceptos de autodeterminación y secesión unilateral, aunque tienen puntos de conexión, no es precisa en cuanto a su contenido y al fundamento jurídico en derecho internacional público.

La libre determinación de los pueblos ha sido reconocida, como principio o como derecho, en diferentes normas internacionales, desde la Carta de la ONU hasta el Acta de Helsinki de 1975 y por el Tribunal Internacional de Justicia, que lo ha calificada de principio general del derecho internacional. Además, la práctica de las Naciones Unidas evidencia la existencia de una costumbre que fundamenta el derecho de los pueblos a la libre determinación. En definitiva, se puede argumentar que se trataría de una norma de ius cogens, es decir, de una norma imperativa de derecho internacional general aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite pacto en contrario.

El contenido del derecho a la libre determinación de los pueblos se determina, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966, ambos ratificados por España el 13 de abril de 1977. En virtud de este derecho, precisan ambos pactos, los pueblos establecen libremente su condición política, y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU de 1970 establece las diferentes formas de ejercicio de la libre determinación de los pueblos, como la libre asociación o integración con otro estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo. De esta forma, tal y como se configura jurídicamente este principio, la libre determinación no debe desembocar forzosamente en la independencia, dado que su ejercicio puede conducir a situaciones diferentes. Así, por ejemplo, un pueblo puede ejercer su autodeterminación en el marco de un estado democrático plurinacional.

A diferencia de lo que ocurre con el derecho de autodeterminación, el derecho internacional público no ha reconocido un derecho general de los pueblos a declarar unilateralmente su secesión de un estado. La mencionada Resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de la ONU dispone que el contenido del principio a la libre determinación de los pueblos no "autoriza a fomentar ninguna acción encaminada a romper la integridad territorial de los estados soberanos que estén dotados de un gobierno que represente la totalidad del pueblo sin distinción de raza, credo o color".

El mismo Tribunal Internacional de Justicia ha advertido que toda tentativa relativa a destruir, total o parcialmente, la integridad territorial de un estado sería incompatible con los objetivos y principios de la Carta de las Naciones, aunque, en la opinión consultiva relativa en Kosovo de 2010, este alto tribunal señaló que el principio de integridad territorial se circunscribe a las relaciones entre estados.

El Tribunal Supremo de Canadá, en su conocida sentencia de 1998, llegó a la conclusión de que no existía un derecho a la secesión unilateral de Quebec respecto a Canadá que se pudiera fundamentar jurídicamente en el derecho interno de Canadá o en el derecho internacional público. En opinión del Tribunal Supremo de Canadá, un derecho de secesión sólo nacería en virtud del principio de autodeterminación de los pueblos en el derecho internacional, en el caso de un pueblo al que se le impidiera ejercer su derecho de autodeterminación dentro del estado del que forma parte.

El recurso legítimo al derecho de secesión unilateral ha sido objeto de debate doctrinal. Algunos autores han identificado supuestos extremos en que podría argumentarse un eventual derecho de secesión unilateral en el marco del derecho internacional como último remedio: en primer lugar, los territorios que hubieran sido en el pasado estados independientes y hayan sido objeto de anexión forzosa por otros estados, como lo fueron los estados bálticos invadidos por la URSS en 1940; en segundo lugar, los estados constituidos por dos o más pueblos diferentes en que el sistema político no fuera representativo sino autoritario y en que existieran situaciones extremas de violaciones graves, masivas y persistentes de los derechos humanos.

En consecuencia, la identificación entre el principio o el derecho a la libre determinación de los pueblos y el derecho a la secesión unilateral de un estado no se corresponde con el contenido y el fundamento jurídico de ambos conceptos en derecho internacional público, a la vez que supone una reducción de las formas de ejercicio de la libre determinación.

stats