Intervención de la Policía Nacional española en el IES Tarragona durante el referéndum del 1 de octubre
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Los cuarenta y seis policías nacionales que estaban investigados por las agresiones contra los ciudadanos del 1 de octubre de 2017 sí que han sido amnistiados sin demora ni empero alguno. La ley prevé la amnistía para los agentes de policía que se encontraran en procesos judiciales por los hechos de ese día, salvo aquellos que hubieran cometido “actos de tortura o tratos inhumanos o degradantes graves”. Hinchar a porrazos a ciudadanos indefensos en medio de la vía pública, incluyendo mujeres y hombres mayores, no se considera tortura, pero sí ciertamente podría definirse como un “trato degradante grave”. Inhumano sin duda, porque la performance del agente de policía que vapulea a un ciudadano se basa, precisamente, en la deshumanización: la de la persona que recibe la agresión policial, que deja de ser un ciudadano con derechos para convertirse en un objetivo a abatir, y la del propio agente de policía, que ya se presenta convenientemente deshumanizado en el teatro de operaciones, con el casco que le tapa la cara y el número que le sustituye el nombre. La deshumanización es el requisito previo para administrar a otro un “trato inhumano”, que puede llegar, o no, a la tortura.

El juez que instruía el caso de estos cuarenta y seis policiales nacionales, titular del juzgado número 7 de Barcelona, ​​no ve nada de eso. Las imágenes de ese día dieron la vuelta al mundo, pero no pudieron ser vistas cuando correspondía durante el juicio del Proceso, porque el juez Marchena ordenó que pudieran verse sólo al final de la vista oral. Fueron captadas por mucha gente, sobre todo por cadenas de televisión perfectamente dignas de todo el crédito, pero los distintos poderes (cargos gubernamentales, jueces, fiscales, policías) las han puesto en entredicho repetidamente, afirmando que podían ser “un montaje”. No lo eran, por supuesto, y de ahí el interés en esconderlas o negar su credibilidad. Una corrua inacabable de aquellos policías hicieron declaraciones durante el juicio, subrayando en todos los casos que nunca habían sentido tanto odio contra ellos, y tanto miedo, como el 20 de septiembre y el 1 de octubre de 2017. Entonces sí que se rehumanizaban un poco: la justa medida para presentarse como víctimas.

Sin embargo, lo más escandaloso no es amnistiar a los policías, porque esto formaba parte del trato de la ley de amnistía. Lo realmente grave es incumplir el trato y no amnistiar a los líderes independentistas, como ha decidido hacer el Tribunal Supremo. Tan grave que la decisión ha motivado, por primera vez, un voto particular: el de la magistrada Ana Ferrer, que se permite notar a Marchena, y al resto del tribunal, que “lo que no podemos hacer los jueces es hacer interpretaciones que impidan la vigencia de la norma”. Retorcer la idea de ánimo de lucro de la forma que lo hacen los magistrados del Supremo es un malabarismo interpretativo que puede motivar una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, advierte Ferrer. Pero (a pesar de que es de aplicación en todos los estados miembros de la Unión Europea) ya sabemos qué piensa también, la justicia española, del derecho europeo.

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