El Constitucional reprocha a Mas que invoque derechos fundamentales para justificar la desobediencia

Los jueces vuelven a la unanimidad para avalar la condena del 9-N

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Embargats los bienes de Mas, Ortega, Rigau y Homs por el 9-N

MadridEl Tribunal Constitucional (TC) ha vuelto a firmar una sentencia por unanimidad, después de que en los últimos meses los magistrados hubieran discrepado sobre múltiples cuestiones. El aval a la condena del 9-N contra Artur Mas ha vuelto a generar consenso en el tribunal de garantías, que ha desestimado el recurso de amparo del expresident de la Generalitat. Se opone a todas las alegaciones y en un punto de la sentencia le reprocha que invoque la posible vulneración de algunos derechos para justificar su conducta de desacato a las órdenes del TC.

Ya con la inhabilitación de un año y un mes cumplida, el recorrido judicial del 9-N llega a su fin en España. El 13 de marzo de 2017 el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya condenó a Mas a dos años de inhabilitación por desobediencia y el 17 de diciembre de 2019 el Tribunal Supremo lo rebajó a trece meses –en febrero de 2020 se liquidó la pena–. Ahora el TC confirma que no se vulneraron derechos fundamentales.

La condena a Mas –y los exconsellers Joana Ortega, Irene Rigau y Francesc Homs– llegó por no haber acatado la providencia del 4 de noviembre de 2014 del TC, en la que pedía la suspensión del proceso participativo del 9-N. El expresident alegó la presunta vulneración del derecho de participación política, de libertad ideológica y de expresión y reunión, pero el TC lo rechaza con contundencia. Los magistrados recuerdan que en su momento ya dejaron claro que la Generalitat no tenía competencias para votar sobre la independencia de Catalunya y que, por lo tanto, no se podía invocar el derecho a la participación en asuntos públicos.

Después de hacer un repaso de resoluciones anteriores, la sentencia concluye que no se ha vulnerado este derecho, "porque no resulta reconocible ni en su contenido ni en su forma en el proceso de participación ciudadana". Ahora bien, esta decisión "no tiene que producir un efecto disuasorio de su legítimo ejercicio futuro a través de los canales constitucionales y legalmente establecidos", dice la sentencia.

Los jueces van todavía un paso más allá y destacan que la condición de president de la Generalitat de Artur Mas hace todavía menos viable que alegue el derecho fundamental para justificar una actuación "antijurídica". Como jefe del ejecutivo catalán, dicen los magistrados, tenía que tener una "lealtad constitucional" más grande que cualquier otro ciudadano. "Ningún derecho de esta naturaleza legitima que el titular de un poder público autonómico incumpla las obligaciones que la misma Constitución le impone: entre ellas, las resoluciones de este tribunal", remarcan los magistrados.

La "concreción" de la providencia del TC

Uno de los argumentos de Mas ante el TC era la presunta vulneración del principio de legalidad penal, habitual en este tipo de recursos, que consiste en denunciar una aplicación extensiva de la ley para perjudicar al afectado. El expresident sostenía que la providencia que instaba a paralizar la votación no era lo bastante concreta ni reunía las "cualidades de ejecución" necesarias para que su desacato comportara la comisión de un delito de desobediencia.

Pero los jueces lo rechazan. Consideran que la providencia del TC tenía la naturaleza propia de una "resolución judicial" susceptible de integrar el tipo penal del delito de desobediencia. Que incumplirla fuera delito no es una interpretación "irracional o arbitraria", sostienen los magistrados. Además, entienden que la orden del tribunal es "ejecutiva por antonomasia" y su contenido era "claro y determinado", y rebaten así la supuesta falta de "concreción" que alegaba Mas.

Ningún voto particular

Los once magistrados del TC han coincidido con la ponencia de Pedro José González-Trevijano y no hay votos particulares. La divergencia se había convertido en una constante últimamente en materias sensibles como los decretos de estado de alarma para hacer frente a la pandemia, la sentencia sobre el asedio en el Parlamento, los recursos de amparo de los condenados en el juicio del Procés, la prisión permanente revisable impulsada por el PP y la suspensión de actividades en el Congreso por la pandemia. En la mayoría de estas cuestiones se ha visibilizado el enfrentamiento entre los bloques conservador y progresista dentro del tribunal. No en cuanto al 9-N.

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