Tribunales

El Tribunal Constitucional avala la prisión permanente revisable

La medida se aprobó durante el gobierno de Rajoy para delitos de asesinato y violaciones múltiples

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Imatge de archivo del Tribunal Constitucional (TC), que reinicirà su curso mañana con la convocatoria de su plenario.

MadridEl Tribunal Constitucional ha avalado la prisión permanente revisable que el gobierno de Mariano Rajoy incorporó al Código Penal a través de la ley de seguridad ciudadana. El Congreso la aprobó en marzo de 2015 solo con los votos del PP, y el PSOE y el resto de la oposición la llevaron al Tribunal de Garantías. Consiste en imponer una pena de prisión indefinida para casos de asesinatos y violaciones múltiples que se aplicó, por ejemplo, a Ana Julia Quezada por el asesinato del hijo de su pareja, Gabriel Cruz.

El TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad, tal como había avanzado este miércoles el ARA, gracias a los siete votos de la mayoría conservadora. Solo han votado a favor de anular la prisión permanente revisable los magistrados progresistas Cándido Conde Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol, que formularán votos particulares, informa Efe. La ponente de la sentencia era la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, proclive a alinearse con el sector conservador del pleno. La minoría progresista abogaba por suavizar las condiciones que afectan al carácter revisable de la pena, tal como pasa en Francia, Alemania o Italia. Ahora oscilan entre los 25 y los 35 años y las peticiones sobre la mesa proponían rebajar los mínimos de prisión efectiva a los 15 o 20 años, informa Efe. Se ha rechazado, de forma que se mantienen los plazos vigentes.

El líder del PP, Pablo Casado, no ha tardado en hacerse eco de la noticia y ha celebrado el "merecido tributo a las víctimas y el castigo a los delincuentes". Además, ha anunciado una ampliación de los casos aplicables en caso de que llegue al gobierno. La prisión permanente revisable, que planteó el exministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y mantuvo su sucesor, Rafael Catalá, propició un gran debate social y político, y las fuerzas de oposición a la mayoría absoluta del PP se unieron contra una medida que veían "inhumana". Al PSOE e Izquierda Unida se sumaron los nacionalistas catalanes, vascos y gallegos, así como Nueva Canarias y Compromiso.

En la legislatura siguiente, cuando Rajoy ya necesitó a Cs para tener mayoría en el Congreso, el resto de fuerzas promovieron una iniciativa para derogar la prisión permanente revisable, pero decayó con el adelanto electoral del 28 de abril de 2019. Una vez el PSOE llegó a la Moncloa, optó por no promover ninguna iniciativa y esperaron a conocer el dictamen del tribunal.

Casos en los que se ha aplicado

Si Quezada fue la primera mujer condenada a esta pena indefinida, ya se había aplicado en otros casos de gran relevancia mediática, como Patrick Nogueira, que mató a sus tíos y primos y después los descuartizó, y al asesino de Diana Quer, conocido como el Chicle; los dos con sentencia confirmada por el Tribunal Supremo. La prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal para asesinatos y circunstancias agravantes como que la víctima sea menor de 16 años o una persona especialmente vulnerable, cuando derive de un delito contra la libertad sexual, cuando sean cometidos por una organización criminal, si se mata al rey o a cualquier miembro de su familia, si se mata o viola la inmunidad de un jefe de estado extranjero o cualquier persona protegida por un tratado (delito contra el derecho de gentes).

También se incluyen los delitos de genocidio, de lesa humanidad, las violaciones en serie, violaciones a menores después de privarlas de libertad o torturarlas y muertoe provocadas en incendios, estragos causados en infraestructuras críticas y liberación de energía nuclear o elementos radiactivos. Antes de su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o 40 años de prisión según la gravedad de las penas.

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