El juez Llarena levanta la orden de detención de Puigdemont después de la sentencia del Constitucional

El TC ha aprobado la ponencia de Cándido Conde-Pumpido, que acusa a Manuel Marchena de haber “eludido el genuino sentido” de la amnistía

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El presidente en el exilio Carles Puigdemont en Perpiñán, en una imagen de archivo de enero de 2026.

Madrid3.263 días después de marcharse a Bélgica, Carles Puigdemont tiene vía libre para volver a Cataluña. Podrá poner fin a casi nueve años de exilio porque el Tribunal Constitucional ha ordenado al Tribunal Supremo que aplique la ley de amnistía a los líderes del 1-O de manera “preferente y urgente” y porque, una vez se ha conocido la decisión, el juez Pablo Llarena ha tardado menos de una hora en mover ficha para levantar las órdenes de detención del líder de Junts, de Toni Comín y de Lluís Puig. La mayoría progresista del Constitucional ha impuesto su criterio para incluir en la sentencia una orden directa y explícita para minimizar el margen de maniobra del Supremo para esquivarla: “Retrotraer las actuaciones a fin de que se efectúe un nuevo pronunciamiento en el cual se declare amnistiado el delito de malversación”, dice. Argumenta que perdonar la malversación es “la única conclusión conciliable” con las “reglas de la lógica y del sentido común”.

La inmediatez ha llegado por sorpresa a Madrid. A las 11.53 horas, el pleno del TC ha aprobado –por siete votos a favor y cinco en contra– la sentencia que estima el recurso de amparo de Dolors Bassa y que concluye que Manuel Marchena vulneró sus derechos a la tutela judicial efectiva, a acceder a funciones y cargos públicos y a la legalidad penal. Desacredita al Supremo por haber hecho una interpretación “internamente contradictoria” y “opuesta al espíritu y finalidad” de la ley. 47 minutos más tarde, y todavía con la sentencia sin firmar, el alto tribunal ha comunicado que Pablo Llarena levantaba las órdenes de detención que confirmó en julio de 2024 con una enrevesada interpretación de la malversación.

El juez recuerda que el derecho a la libertad está reconocido en la Carta Magna y justifica que la decisión del Constitucional “obliga a ponderar” el nuevo contexto: “La ejecución de las órdenes podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior levantamiento”, alega. Ante este “riesgo”, Llarena considera que es “proporcionado” dejar las órdenes sin efecto “provisionalmente” y con una decisión de “carácter estrictamente transitorio”. Por tanto, no es una “ejecución anticipada” o una “extensión automática” de la sentencia, sino que será necesario que rubrique el levantamiento de las medidas cautelares cuando haya conocido el texto íntegro de la sentencia. Anticipa que lo hará “sin demora”. Posteriormente, deberá ser la Sala Penal la que dé carpetazo al caso y archive definitivamente la causa.

Finalmente, se ha impuesto la propuesta de Cándido Conde-Pumpido. La ponencia de cabecera, sobre Turull, recayó en las manos del conservador José María Macías. Su primera redacción optaba por rechazar el recurso del secretario general de Junts y dar la razón al Supremo. Después de que los magistrados progresistas le enmendaran la plana el pasado 22 de septiembre, él mismo volvió a redactar el borrador, pero no ha querido añadir la exhortación dirigida al Supremo y ha acabado renunciando a la ponencia, que ha quedado en manos de Pumpido.

Gonzalo Boye, abogado de Puigdemont, ha anticipado que el líder de Junts volverá a Cataluña cuando la amnistía se haya aplicado de “manera integral”. Andreu Van den Eynde, abogado de Oriol Junqueras y Raül Romeva, considera que es “imprescindible” que Marchena se pronuncie de manera “muy inminente” para evitar una “lesión evidente e irreparable” del derecho a la participación política y permita que, si lo desean, se puedan presentar a las elecciones del 29-N. Por su parte, Toni Comín podrá ir a Madrid a recoger el acta de eurodiputado después de que la Junta Electoral Central dejara vacante su escaño en julio de 2024.

“Eludió el genuino sentido” de la amnistía

En julio de 2024, el Supremo cerró la puerta a la amnistía alegando que los miembros del Gobierno del 1-O se enriquecieron porque no sufragaron el referéndum con dinero de su bolsillo: “Quien dilapida los fondos públicos que debe administrar con lealtad y los dedica a financiar el Procés obtiene el incuestionable beneficio personal”. Ahora el Constitucional le reprocha que decidiera “eludir el genuino sentido” de la amnistía y defiende que, lejos de su lectura, el redactado de la ley “conduce inexorablemente” a entender que únicamente queda excluida la “desviación de fondos públicos efectuada con fines de corrupción personal” y no con el objetivo de hacer posible el 1-O.

El pronunciamiento del Constitucional llega tres meses después del veredicto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avalando el encaje de la amnistía con el derecho europeo. Era un filtro que el TC estaba esperando antes de dictar su sentencia. Después de que Luxemburgo desmintiera que la amnistía afecte a los intereses financieros de la UE, el Constitucional también da un varapalo a la justificación del Supremo en esta materia: “La contradicción es flagrante e insoluble y supone una quiebra de racionalidad inconciliable con la garantía de que nadie se vea sometido a razonamientos que presenten de manera manifiesta un carácter contradictorio, desrazonado y carente de sentido lógico”, dice la sentencia.

En el recurso de amparo que presentó en noviembre de 2024, al que ha tenido acceso el ARA, Dolors Bassa argumentaba que la interpretación que hace el Supremo de la amnistía es “forzada, extensiva y contraria al reo” y “atenta de manera frontal” contra “el espíritu y la finalidad” de la norma, así como el “sentido lógico y común de los términos que emplea el legislador, poniendo en peligro la seguridad jurídica”. La sentencia incluye algunos de los conceptos y expresiones del recurso de la exconsejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. “Se adentra peligrosamente en el terreno de la función legislativa, porque interpretar de manera tan amplia la ley conlleva su práctica derogación”, remachaba.

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