El juez de vigilancia penitenciaria rechaza tres recursos de los presos y les mantiene suspendido el tercer grado

Se reafirma en las tesis de la revocación del régimen de semilibertad

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Presos saliente de la prisión

El juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona ha decidido mantener la revocación del tercer grado de Jordi Sànchez, Josep Rull y Jordi Turull. El órgano ha desestimado tres recursos presentados por los presos políticos, condenados por el Tribunal Supremo por el 1-O, contra la resolución del juzgado del pasado 9 de marzo de mantenerlos privados de este régimen de semilibertad. En esa resolución, el tribunal estimaba un recurso de la Fiscalía contra la decisión de la Secretaría de Medidas Penales del Departamento de Justicia.

En el escrito, el magistrado considera que buena parte de los argumentos de la defensa ya habían sido desestimados en la misma resolución que los presos recurrían con este recurso, y por lo tanto los vuelve "a rechazar" remitiéndose a la anterior declaración. Así, descarta la denuncia de la defensa sobre "la incompatibilidad de la progresión a tercer grado con el cumplimiento de las finalidades de la pena", en la que consideraba que manteniéndoles la revocación del tercer grado se olvida la función de reeducación "y reinserción social" de este régimen establecida en la Constitución. El juez rechaza esta interpretación y argumenta que "las finalidades de reeducación y reinserción social no conllevan un derecho fundamental".

En este sentido, cita un auto del Tribunal Supremo sobre la cuestión y defiende que, aunque la normativa penitenciaria no establece plazos mínimos "por la progresión de grado", esto no significa que "se pueda obviar la extensión de la pena impuesta, establecida, según la gravedad del delito, por el tribunal sentenciador". "No se trata, como manifiesta el impugnando en su escrito, de asumir una 'nueva condena', sino de cumplir precisamente la impuesta", asevera.

El juez también responde a la defensa de los presos, que resaltó en su escrito una resolución del mismo juzgado penitenciario de agosto de 2018, en que precisamente confirmó una progresión a tercer grado anterior que había acordado la administración. "Parece olvidar que esta resolución fue revocada por el auto del Tribunal Supremo del 4 de diciembre de 2020", dice el escrito. De hecho, el criterio de los jueces de vigilancia penitenciaria respecto al tercer grado ha dado un giro desde que el Supremo revocó en este auto tanto los terceros grados como la aplicación del 100.2 a los presos, que les habían permitido salir de los centros para trabajar o hacer voluntariado.

Por otro lado, el magistrado señala que el hecho de que los presos reconozcan los hechos y asuman "las consecuencias" no implica que hayan hecho "una asunción delictiva". En el mismo sentido, argumenta que el Supremo ya indicó que "no se trata de castigar la ideología de ninguno de los condenados, sino de castigarlos por la comisión de un hecho descrito como delito en el Código Penal". Así, rechaza que se equipare el concepto de "asunción delictiva" al "de arrepentimiento", puesto que en la resolución que los presos recurrieron "no se valora que exista o no arrepentimiento delictivo", sino la conciencia "de la comisión delictiva".

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