La juez de la DANA imputa a la exconsejera de Interior y excluye por ahora a Mazón

También cita como investigado al secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso

A la izquierda, Salomé Pradas, consejera de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana
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ValenciaContundente, muy tajante. Así fue la juez de Catarroja que investiga la gestión de la DANA en el País Valenciano y que citó como investigados a la ex consellera de Justicia e Interior valenciana Salomé Pradas y al ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso, en una categórica resolución en la que señala numerosos errores en la gestión del gobierno; la principal, la carencia de avisos en la población.

Por el contrario, ha decidido no citar ni como investigado ni tampoco como testigo al jefe del Consell, Carlos Mazón. En caso de querer imputar al presidente, y dada la condición de aforado del político del PP, debería elevar una petición razonada al Tribunal Superior de Justicia del País Valenciano y sería el alto tribunal el que decidiría. Con todo, la juez ha ofrecido a Mazón declarar de forma voluntaria, lo que haría como investigado, no como testigo, y le ha notificado el auto.

Los motivos de la imputación de la exconsejera

La magistrada, que instruye el caso por los presuntos delitos de homicidio y lesiones por imprudencia durante la jornada del pasado 29 de octubre, reitera en su escrito que el aviso a la población enviado mediante el sistema ES-Alert a las 20.11 h "fue tardío y erróneo". Recuerda, también, que la DANA "no fue un fenómeno meteorológico imprevisto", ya que la Agencia Española de Meteorología (Aemet) comunicó su avance y desarrollo, "hasta el punto de que la Universidad de Valencia acordó la suspensión completa de sus actividades". Según la magistrada, estas previsiones "debieron llevar a una convocatoria en la mañana" de ese día del Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi), "con el objetivo, como mínimo, de avisar a la población".

En un comunicado ayer, Pradas se ha defendido asegurando que "desde el primer minuto hasta el último" estuvo "atendiendo a sus funciones" el pasado 29 de octubre. También ha dicho que se ha enterado de la imputación por la prensa y que está "a disposición" de quien la requiera para que se sepa "la verdad" de todo lo ocurrido con la catástrofe de la DANA.

La jueza Nuria Ruiz Tobarra reitera que los anuncios sobre la "gravedad de la situación" se produjeron "en varios ámbitos y con una antelación suficiente" a través de la Aemet, las llamadas al teléfono de Emergencias 112 de la Generalitat, los medios de comunicación o la Confederación Hidrográfica del X. "El problema residiría no en la ausencia de información, había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo real […], sino en que ante esta información, o bien se ignorara, no se comprendiese su alcance […] o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión", subraya.

En cuanto al debate de los órganos competentes, la juez también lo tiene claro: "Corresponía a las autoridades autonómicas alertar a la población, acordar las medidas pertinentes en el ámbito de la protección civil, garantizar y minimizar las consecuencias de las precipitaciones". Esta carencia es, según la magistrada, el "fundamento de la negligencia con relevancia penal, la imprudencia grave" de la Generalitat.

Sobre la imputación de Salomé Pradas, Ruiz Tobarra señala que tenía atribuido como máxima autoridad "el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población", y sobre Argüeso apunta que es necesaria su declaración dada su "relevancia orgánica y, por tanto, decisoria". La instructora rechaza imputar a los otros querellados en la causa como el director general de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHX.

"Gran demora del Cecopio"

Para la juez, la convocatoria del Cecopio a las 17 h "se llevó a cabo con una gran demora, a la que debe sumarse [el hecho] que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso aún mayor". El Cecopio –prosigue– "es un órgano de coordinación" en materia de emergencias con otras administraciones, pero "esto es completamente independiente de las decisiones que pueden tomarse en el ámbito de protección civil por quien ostenta no sólo la competencia exclusiva, sino la posibilidad de llevar a cabo la comunicación a la población de las medidas de protección". "No era necesario, en definitiva, contar con la conformidad de hasta las 29 personas que integraban el Cecopio. Simplemente, [había que] tomar la decisión de avisar a los ciudadanos de que podrían verse afectados", añade en una dura crítica a la inacción de Salomé Pradas.

En cuanto al mensaje enviado, la magistrada señala que "la instrucción deberá determinar las causas, hasta el momento no explicadas, de por qué no se indicó a la población que se resguardara subiendo a zonas otras, más allá del doloroso, por tardío e incompleto, por su contenido, mensaje que se limitaba a pedir evitar desplazamientos", reflejo.

Ruiz Tobarra también rechaza la pretendida "apagón informativo" por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre el desbordamiento del barranco de Poio denunciada por el PP. "No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH [Sistema Automático de Información Hidrológica] ni de la posibilidad de acceder, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la CHX, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de este organismo", insiste.

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