División en el alto tribunal

Un magistrado del TC dice que siente "certa fatiga intelectual" por la "deriva" del alto tribunal

Juan Antonio Xiol, de tendencia progresista, critica la sentencia por el estado de alarma y lamenta que el TEDH a menudo tenga que corregir la justicia española

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Imagen de la fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid.

MadridEn el alud de irregularidades que han rodeado la polémica sentencia del Tribunal Constitucional que tumba el primer estado de alarma de Pedro Sánchez, faltaba sumar una última: la falta de difusión de un voto particular, el del magistrado de tendencia progresista Juan Antonio Xiol. Lunes, pasadas las diez de la noche, el alto tribunal publicó la sentencia definitiva –sorprendentemente filtrada con antelación–, así como cuatro votos particulares, entre los cuales el del también magistrado progresista Cándido Conde-Pumpido, que eliminó las referencias más críticas difundidas también con anterioridad y pidió disculpas a sus compañeros en un comunicado posterior –un gesto también del todo inusual.

A pesar de que la ley prevé esperar a tener todos los votos particulares, faltaba todavía el de Xiol, publicado finalmente este viernes, siendo, con diferencia, el más largo –36 páginas–, y también uno de los más contundentes. No solo en la parte expositiva, en que recrimina a sus compañeros la confusión que puede generar a la administración haber anulado el confinamiento, sino sobre todo en las consideraciones previas, donde admite que siente "certa fatiga intelectual" por la "deriva" del alto tribunal.

Xiol pone así por escrito el sentimiento de diferentes académicos de derecho constitucional, que durante los últimos años ha criticado la deriva del TC: de ser un tribunal garantista alineado en la defensa de los derechos de los ciudadanos ha pasado a convertirse en un escudo de los intereses del aparato del Estado –aunque esto signifique convertirse en un ariete contra el gobierno de Pedro Sánchez tal como lo ha sido durando una década contra el independentismo–. El magistrado considera que las "posiciones esencialistas, degradadas hasta el extremo del formalismo, se han apoderado del Tribunal Constitucional hasta el punto de poner en entredicho aspectos básicos del estado de derecho", y lamenta que, ante este escenario, haya tenido que ser el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) quien acabe corrigiendo a posteriori la jurisprudencia del alto tribunal español.

La corrección de la justicia europea

De hecho, repasa sentencias anteriores y posteriores a su llegada al tribunal que el Tribunal de Estrasburgo ha acabado tumbando porque a parecer suyo estaban "contaminadas" por los "prejuicios esencialistas" del tribunal. Sería el caso de diferentes sentencias europeas sobre torturas, o bien la que tumbó la doctrina Parot. Recuerda, además, que durante su mandato ha pasado ya con la condena por la quema de fotos del rey, que el TEDH resolvió que era libertad de expresión, así como con decisiones sobre el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a la crítica de las decisiones de los tribunales y a no ser juzgado en segunda instancia sin ser escuchado. "En todos estos casos formulé un voto particular (en alguna ocasión, en solitario) y ha sido invariablemente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el que, enmendando el TC, ha fijado la correcta doctrina", escribe Xiol en la introducción del voto particular sobre el estado de alarma, y recuerda que la justicia europea es lenta y que pueden haber muchas más correcciones.

Sobre la decisión del estado de alarma, advierte que deja el estado "indefenso" ante emergencias superiores a sesenta días cuando se trata de la salud de las personas –el estado de excepción, que es lo que propone el TC para el confinamiento domiciliario, es de un máximo de dos meses– y considera "problemático pensar que pueda producirse una intervención del TEDH" cuando se está hablando de una legislación para situaciones de emergencia. Además, considera que aplicar las reglas del estado de excepción para la gestión de las crisis en que no se ve afectada la convivencia pacífica de la sociedad "constituye un grave error conceptual" que lleva a una interpretación que distorsiona la configuración de los diferentes estados previstos en la Constitución.

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