Dos magistrados del TC: la condena a los Jordis "amenaza con empobrecer" la democracia

La mayoría avala la sentencia del Supremo pero dos magistrados creen que desincentiva la protesta

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Jordi Cuixart y Jordi Sànchez en la manifestación del 20 de septiembre del 2017

BarcelonaComo ya pasó con los ex consellers Josep Rull y Jordi Turull, dos de los magistrados del Tribunal Constitucional han emitido un voto particular en contra de avalar la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 1-O en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer –en contra de la mayoría, que aprueba las condenas del 1-O– defienden que se tendrían que haber estimado los recursos de amparo del presidente de Òmnium y del ex líder de la ANC por vulneración del derecho a la libertad personal y a la libertad ideológica y de reunión, porque consideran "desproporcionada" la pena de nueve años de prisión impuesta por sedición.

Creen que la sentencia ha dado una respuesta "severa" ante el ejercicio del derecho de reunión, aunque fuera "extralimitado", generando un "indeseado efecto desincentivador" de la protesta. Y aseguran que es "incompatible" con la relevancia del derecho de reunión y su posición institucional en una "sociedad democrática plena y avanzada". De hecho, lanzan una advertencia: "[Las penas] Amenazan con empobrecer nuestra democracia, con alinearnos con sociedades disciplinadas por el abuso del sistema penal en la represión de conductas que se desarrollan en el ámbito material de los derechos fundamentales y con alejarnos de la necesidad de una interpretación y aplicación progresiva de los derechos que posibilitan la normal participación de la ciudadanía en las democracias plenas".

Según su parecer, habría sido posible emitir una resolución más "concordante" con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El TEDH establece, dice el voto particular, que una persona no deja de disfrutar del derecho de reunión pacífica como resultado de la "violencia esporádica u otros actos punibles producidos a lo largo de una manifestación si el sujeto se mantiene pacífico en sus propias intenciones". Una manera de remarcar que los condenados a nueve años de prisión –Sànchez y Cuixart– no fueron los promotores de ningún acto concreto de violencia que se pudiera producir el 20 de septiembre de 2017 o el 1 de octubre. También añade que, según Estrasburgo, el derecho de reunión protege cualquier protesta aunque pueda "molestar" o "ofender" a personas que se oponen a las ideas que se quieran promover, por muy "chocantes o inaceptables" que puedan parecer a las autoridades, incluidos cambios constitucionales "radicales" o la independencia de un territorio. También avala que se puedan producir protestas contra resoluciones judiciales si son pacíficas.

La protesta que encabezaron Sànchez y Cuixart entraría, según los dos magistrados, dentro del derecho de reunión del que llegan a situar los límites: "No quedan protegidas en el ámbito del derecho de reunión, aunque sea de manera no violenta, las ideas contrarias a los principios materiales de una sociedad democrática como pueden ser posiciones antisemitas".

Penas desproporcionadas

El voto particular avala que en algunos casos el sistema penal intervenga para responder en exceso del derecho de reunión, siempre que sea de manera "proporcional". Un principio que consideran que no se cumple en este caso. Los dos magistrados valoran que la sentencia del Supremo supone una "injerencia" en el derecho de reunión, que tendría que estar especialmente protegido –dice– en el caso de líderes sociales que participan en el debate público. También señala que las movilizaciones fueron pacíficas aunque tuvieran la "finalidad de obstruir la efectividad de resoluciones jurisdiccionales". Afirman que el objetivo no era un "levantamiento social" por la independencia de Catalunya, sino una manera de presionar al gobierno español para que aceptara la negociación sobre una consulta.

Recuerdan, en este sentido, que la jurisprudencia del TEDH ha puesto de manifiesto que las penas largas de prisión pueden ser consideradas desproporcionadas en los casos de enfrentamientos con la policía sin armas o situaciones como lanzamientos de piedras sin causar daños graves.

Para los magistrados, tal como ya argumentaron con los ex consellers Rull y Turull, en el ordenamiento jurídico cabe una interpretación "más flexible" del principio de legalidad penal, porque creen que hay una manera más "abierta" de concebir los hechos de 2017 y aplicar la ley. En este sentido, compartirían la imposición de una sanción administrativa para las manifestaciones que se atribuyen a Cuixart y Sànchez, pero en ningún caso la respuesta penal de nueve años de privación de libertad.

Los argumentos de la mayoría

A pesar de la contundencia de los votos particulares, solo son dos en el seno del pleno del Tribunal Constitucional. El resto de magistrados han avalado la sentencia del Tribunal Supremo argumentando que no ha habido vulneración de los derechos fundamentales de Cuixart y Sànchez. Según la mayoría del tribunal, su conducta no forma parte del ejercicio del derecho de manifestación y reunión, sino de una voluntad de "desbordar" el ordenamiento jurídico: "Han sido sancionados para incitar a incumplir la Constitución".

En este sentido, el Tribunal Constitucional considera que la condena por sedición a los líderes civiles del 1-O "obedece a una interpretación y aplicación de la norma penal que ha sido razonable y previsible".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el que recurrirán Sànchez y Cuixart, dictaminará quién tiene la razón.

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