El delito de sedición

¿Podrán volver Puigdemont y el resto de exiliados?

La reducción de los años de inhabilitación de Junqueras y de los otros condenados dependerá del Supremo

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El expresidente Carles Puigdemont y los ex consejeros Clara Ponsatí y Toni Comín en Perpiñán

BarcelonaLa derogación del delito de sedición tendrá un efecto directo sobre los exiliados. Ahora bien, ¿en qué sentido? ¿Pueden volver a partir de ahora? La respuesta no es la misma para todos ellos. De entrada, porque están procesados por delitos diferentes por los hechos del 1-O. El ex president Carles Puigdemont y los ex consellers Toni Comín y Lluís Puig lo están por rebelión y malversación, mientras que la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, y la ex consellera Clara Ponsatí lo están solo por rebelión.

Rovira y Ponsatí son las más beneficiadas, teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo condenó a los líderes políticos por sedición -descartando la rebelión-. Ahora mismo Rovira está en Suiza, y Ponsatí –después de ganar el proceso de extradición en Reino Unido– vive en Bélgica y es eurodiputada de Junts. Ahora bien, está por ver si la justicia española intenta aplicarles el nuevo delito de desórdenes públicos agravados. Es decir, existe la hipótesis de que la creación de este nuevo tipo penal pueda impedir que los efectos de la antigua sedición desaparezcan completamente.

La nueva redacción del delito agravado de desórdenes públicos

Se castigará con entre seis meses y tres años de prisión a quienes, "actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia e intimidación sobre las personas o cosas; obstaculicen vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas o invadan instalaciones o edificios". Hasta aquí no dista mucho de la actual redacción del delito en el Código Penal, pero ahora se añadirá prisión de entre tres y cinco años e inhabilitación que puede llegar a ser absoluta de entre 6 y 8 años para los cargos públicos cuando se trate de "una multitud, el número, la organización y el propósito de la cual sean idóneos para afectar gravemente el orden público".

Como la sentencia del Supremo sobre el 1-O atribuye violencia ambiental a los manifestantes y a los votantes -y responsabiliza de ello al Govern y a los líderes políticos del Procés- la Fiscalía y el juez se podrían intentar agarrar ahora a este delito. En todo caso, siempre se enfrentarían a penas inferiores a los 10-15 años de la sedición. ¿Qué dice sobre esta hipótesis la presidencia de la Generalitat? Recuerdan que la propia sentencia del Tribunal Supremo sobre el referéndum descartó encajarlo en el delito de desórdenes públicos -que ya existe en el Código Penal.

Pero su caso no se puede extrapolar automáticamente al de Puigdemont, Comín y Puig. La sentencia del Supremo atribuye gastos relacionados con el 1-O a sus departamentos, de forma que si volvieran podrían ser juzgados por malversación. Un delito que, si no se reforma, tiene un castigo de hasta doce años de prisión. En concreto, la resolución judicial dice: "Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, la organización de la administración electoral, la confección del registro de catalanes en el exterior, el material electoral, el pago de los observadores internacionales y las aplicaciones informáticas [...] se canalizaron a través de la estructura de los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo, Salud y Cultura".

El ex president de la Generalitat, de hecho, se mostró contundente recientemente en contra de la reforma de la sedición. En una carta abierta que difundió a través de Twitter, aseguró que "no quería una solución personal" porque equivaldría a una "renuncia política" que no serviría para resolver el conflicto político de fondo. Incluso aseguró que el gobierno español le había enviado emisarios para intentar convencerlo. Este viernes, también en Twitter, ha cargado contra el pacto entre ERC y el PSOE lamentando que se abre la puerta a aceptar que el referéndum fue un delito.

¿Una reactivación de las euroórdenes?

Con el nuevo Código Penal, una vez se termine en el Congreso de Diputados –se necesita mayoría absoluta porque es una ley orgánica–, algunos exiliados podrían decidir volver exponiéndose a penas menores, como ya hicieron la consellera Meritxell Serret y la exdiputada de la CUP Anna Gabriel. Si no lo hacen, el Supremo tendría que reactivar las euroórdenes de acuerdo con la nueva legislación, como ya hizo después de la sentencia del 1-O: en vez de una euroorden por rebelión, emitió una contra Puigdemont por sedición y malversación que todavía está pendiente de resolverse. Y las nuevas euroórdenes tendrían más posibilidades de prosperar. "Será más sencilla la extradición por delitos como malversación o desórdenes públicos, que sí existen en el Código Penal de otros estados", explica el penalista Joan Queralt consultado por este diario. De hecho, en 2018, Alemania ya avaló la extradición por malversación –denegó concederla por rebelión y sedición– pero en ese momento el juez Llarena lo rechazó. El PSOE ya presume -lo ha hecho el portavoz en el Congreso, Patxi López- de que las extradiciones serán ahora más sencillas.

Sea como sea, este nuevo escenario tendrá que esperar a la resolución del caso sobre la inmunidad de los eurodiputados de Junts, en manos de la justicia europea. Mientras tengan la inmunidad vigente no se los puede juzgar, y Bélgica está a la espera antes de decidir sobre su extradición.

¿Junqueras y Turull pueden ser candidatos?

La derogación del delito de sedición también tiene consecuencias sobre los ya condenados por el Procés: pueden solicitar una revisión de la sentencia del 1-O para beneficiarse. Con el indulto se les anuló la pena de prisión pero no la de inhabilitación y el Tribunal Supremo tendría que decidir ahora cómo se traduce el cambio del Código Penal en su condena. "Depende del tribunal sentenciador, la sala segunda del Supremo, aplicar la retroactividad favorable", recuerda el catedrático de derecho penal de la universidad de Castilla-La Mancha Nicolás García. En el caso de Junqueras, que es quien tiene la pena más elevada, cumplirá la inhabilitación en 2031 -fue condenado a 13 años-. Con el nuevo artículo del Código Penal se le podría rebajar a 6 -acabaría en 2024- pero su problema es que también fue condenado por malversación -que hay que ver ahora si se reforma también a través del trámite parlamentario.

Una vez más, la nueva situación no afecta igual a todo el mundo. Los que solo están condenados por sedición saldrían claramente beneficiados. Están en esta situación Jordi Cuixart, Jordi Sànchez, Carme Forcadell, Joaquim Forn y Josep Rull. En cambio, en el caso de los que también fueron condenados por malversación, será el Supremo el que decida: ahora mismo no se puede saber, porque la sentencia del 1-O no especifica cuántos años de condena son por sedición y cuántos por malversación. Estarían en este segundo grupo el ex vicepresidente Oriol Junqueras y los ex consellers Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. En este sentido, Queralt pronostica que "lo más probable es que el caso acabe en el Tribunal Constitucional o en Estrasburgo si el Supremo no rebaja las inhabilitaciones a pesar de la derogación de la sedición".

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