Caso Borràs

¿Cuándo puedes ir a juicio por fraccionar contratos?

Expertos y varios informes apuntan los elementos que se tienen que dar para que sea un delito penal

La fachada del TSJC en una imagen de archivo.

BarcelonaPara preservar los principios de la libre concurrencia y la igualdad de trato de todos los operadores económicos, las administraciones públicas no pueden contratar a quienes quieran para hacer un determinado trabajo como lo hacen los agentes privados. Solo en aquellos casos en los que los servicios no superan un coste de 15.000 euros pueden hacer una adjudicación a dedo. Es decir, utilizar los llamados contratos menores. El resto se tiene que hacer por procedimientos que garanticen la competencia. Ahora bien, el problema llega si se utiliza esta contratación menor para trocear un contrato grande y saltarse las normas generales de contratación pública. Es lo que se conoce como fragmentación de contratos y lo que la Fiscalía atribuye a la presidenta del Parlament, Laura Borràs, en el caso de la Institución de las Letras Catalanas. 

Josep Maria Aguirre, profesor de derecho administrativo de la Universitat de Girona, deja claro que la fragmentación se produce cuando se hacen contratos pequeños sobre un mismo tema para eludir hacer un concurso. De este modo, apunta, se salta la burocracia y se hace vía en la contratación. Esta práctica, remarca, no es correcta y, por lo tanto, se trata de una infracción administrativa. Legalmente, pues, no se puede fragmentar ningún contrato.

Otra cosa es cuando esto tiene relevancia penal. Es decir, es un posible delito. En este sentido, el penalista Joan Queralt expone que no hay ningún factor que determine claramente cuando se está ante una simple infracción o cuando se está cometiendo un delito de prevaricación –de lo que está acusada Borràs–, sino que tiene que haber varios elementos que decanten la balanza. Uno, por ejemplo, es el tiempo: “El fraccionamiento es delictivo sobre todo cuando se extiende en el tiempo”, apunta. Hay más elementos que enumera la Agencia Valenciana Antifraude: el hecho de que exista una “arbitrariedad consciente”, es decir, de que haya un plan para favorecer a una determinada persona a través de la fragmentación de la contratación. En una de las publicaciones del Tribunal de Cuentas sobre este ámbito también apuntan a otra idea: el hecho de obviar los controles propios de los procesos administrativos y que las razones por las cuales se hace “no puedan ser explicadas con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable”.

Comportamiento de riesgo

La Oficina Antifraude de Catalunya avisa en un informe sobre la integridad de la contratación pública que la fragmentación de contratos es uno de los riesgos de las administraciones a la hora de incurrir en corrupción. Señala como comportamiento inadecuado la preparación de los contratos donde se limite la libre competencia de las empresas e incluye precisamente “la posibilidad de que se fragmenten contratos que por importe tendrían que ser licitados abiertamente” y que “se adjudican directamente como contratos menores”.

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