El TC avala la amnistía por malversación pero todavía no la aplica en Puigdemont

El pleno desestima un recurso de las Cortes de Aragón que impugnaba el perdón por ese delito

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, durante un pleno jurisdiccional centrado en la ley de amnistía, en la sede del TC en Madrid.
08/10/2025
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MadridPoco a poco se acerca el aval del Tribunal Constitucional a la amnistía de Carles Puigdemont, pero todavía quedan pasos por dar. Al día siguiente de que el órgano de garantías admitiera a trámite su recurso de amparo –es decir, que empieza a estudiarlo–, este miércoles ha desestimado un recurso de inconstitucionalidad presentado por las Cortes de Aragón contra la ley que hacía referencia a la malversación. El TC avala la amnistía por este delito, si bien nada dice sobre si es aplicable a las causas contra los líderes del Proceso. La decisión ha contado con el voto en contra de los cuatro magistrados del sector conservador.

La ley de amnistía situaba dos excepciones por las que no se puede perdonar la malversación: cuando los actos tipificados afecten a los intereses financieros de la Unión Europea y cuando el desvío de fondos provocara un enriquecimiento personal de carácter patrimonial. La sentencia redactada por la magistrada Laura Díez da validez a estas particularidades. Por un lado, porque su aplicación se restringe a las infracciones "que se encuentran dentro del margen de disposición regulador del legislador estatal", es decir, que sólo contempla la amnistía para la malversación de fondos españoles. Ya en la primera sentencia, la del mes de junio, el TC subrayaba que la ley no ampara las "malversaciones que afecten a intereses que trasciendan a los de las administraciones públicas españolas".

En segundo lugar, las Cortes de Aragón consideraban inconstitucional el hecho de que la ley especificara que cuando existe enriquecimiento patrimonial no se puede amnistiar, porque sostienen que el Código Penal no hace esta distinción. La sentencia aprobada por el TC replica que, por mucho que el Código Penal no incluya este "elemento subjetivo, no impide que el legislador orgánico pueda incorporarla a la hora de delimitar las conductas amparadas". "Los preceptos del Código Penal no son canon de constitucionalidad y el legislador no debe ajustarse obligatoriamente", sostienen los magistrados en la sentencia.

Inicialmente, la magistrada ponente, Laura Díez, había propuesto una redacción más extensa sobre la malversación que algunos miembros del pleno habían interpretado que, de algún modo, prejuzgaba la decisión que en un futuro se pueda tomar sobre los recursos de amparo de los líderes del 1-O. Al tratarse de un recurso contra la ley en abstracto, no debería dar pistas sobre su aplicación en un caso concreto, sostenían. Entonces, convencieron a Díez para retirar algunos párrafos.

Primer revés en el Supremo

Sobre la mesa del pleno del TC estaba también este miércoles la cuestión de inconstitucionalidad que el Tribunal Supremo presentó contra la amnistía a un activista de Girona acusado de un delito de desórdenes públicos. Y los magistrados progresistas le han tumbado, con la única excepción de lo que ya establecieron en la sentencia del pasado mes de junio, que la amnistía no puede discriminar entre los partidarios y los contrarios a la independencia.

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