Las eléctricas esquivan más de la mitad de multas para cortar la luz

La justicia echa de menos un reglamento y piensa que la ley de pobreza energética no ampara las sanciones

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Los contadores eléctricos de un bloque de pisos al barrio de Campclar de Tarragona.

BarcelonaHace un par de semanas trascendió que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) había anulado la sanción de medio millón de euros a Gas Natural –ahora Naturgy– por la mujer muerta en Reus a la que le cortó la luz. Pero esta decisión no es una excepción porque las eléctricas han esquivado más de la mitad de las multas por incumplir la ley de pobreza energética, la 24/2015, que obliga a pedir un informe a los servicios sociales antes de dejar sin electricidad, luz o gas a una vivienda por no pagar las facturas. La Agencia Catalana del Consumo ha puesto 162 sanciones a las compañías por saltarse esta ley, pero las empresas han recurrido a la justicia y los jueces han tumbado 89, más de la mitad, según datos a las que ha tenido acceso el ARA.

En todas las multas anuladas, excepto en la de Reus, la Generalitat asegura que no ha podido presentar un recurso porque solo lo puede hacer cuando las sanciones son de más de 30.000 euros. La de Reus es la única que está pendiente de un recurso de casación en el propio TSJC, en el que el Govern confía en que los jueces cambien de criterio. Pero la sentencia, que de momento deja sin efecto la multa de medio millón de euros, argumenta que falta “un verdadero reglamento” de la ley de pobreza energética para mantener que la empresa ha cometido una infracción. El alto tribunal considera que sin esto “no tenía la obligación” de pedir ningún informe a los servicios sociales.

Lo que pasa, sin embargo, es que la Agencia Catalana del Consumo ya hizo un protocolo que los jueces tumbaron por un recurso de Endesa. Según la portavoz de la Alianza contra la Pobreza Energética, Maria Campuzano, era “una guía de cómo aplicar la ley” dirigida a las eléctricas y a los servicios sociales. La justicia consideró que este protocolo en forma de guía tenía que tener “un rango de reglamento” a pesar de que Campuzano responde que la ley ya es muy clara. Es lo mismo que piensa la Generalitat, que se ampara en el punto 4 del artículo 6 de la ley, que recoge que cuando la empresa tenga que hacer un corte de suministro "tiene que solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales”.

En cambio, el TSJC apunta que el punto 2 del mismo artículo de la ley habla de un “protocolo obligado de comunicación”. Como los jueces concluyen que este protocolo “no existía” cuando tuvieron lugar los hechos de Reus, anula la sanción. Campuzano también quiere esperar a qué dice el TSJC en el recurso de casación “porque marcará la línea de futuro”, pero alerta de que los jueces “no se ponen de acuerdo” en el argumento que usan para tumbar las multas. En instancias inferiores, una magistrada de un juzgado contencioso administrativo piensa que la ley no ampara las exigencias que recoge. Considera en varias sentencias que el Código de Consumo de Catalunya no avala que las compañías puedan pedir un informe sobre la situación de los clientes ni que tengan que comunicar a la administración los impagos. Otra juez del contencioso administrativo comparte la misma justificación.

428.840 euros recaudados

Campuzano admite que harán un análisis de las 89 sentencias que anulan las sanciones “para ver si tienen un criterio común”, pero añade que en 13 multas más que las eléctricas han llevado a la justicia se ha dado la razón al Govern: por lo tanto, se han cobrado los importes. Según los datos de la Agencia Catalana del Consumo, hasta ahora se han recaudado 428.840 euros con las sanciones que no han recibido el revés de los jueces. A pesar de la respuesta judicial, la Alianza contra la Pobreza Energética reivindica que la ley “se está aplicando”, hecho que ejemplifica con el acuerdo de finales de marzo entre el Govern y Endesa para que miles de familias dejen de arrastrar las deudas que tienen con la empresa por los impagos de las facturas.

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