El gobierno español quiere permitir el cambio de sexo a partir de los 16 años y sin informe médico
El ministerio de Igualdad prevé iniciar la tramitación del anteproyecto de ley este mismo mes
BarcelonaCualquier persona podrá cambiar de nombre y de sexo en el Registro Civil a partir de los 16 años sin necesidad de ningún informe médico ni de llegar a la mayoría de edad. Así lo establece el borrador de la ley por la igualdad de las personas transexuales que ha redactado el ministerio de Igualdad, encabezado por Irene Montero, y que puede abrir una nueva brecha en el si del gobierno español entre Podemos y el PSOE. El borrador también dice que un menor de entre 12 y 16 años podrá cambiar de nombre y de sexo en el Registro Civil con el consentimiento de sus padres o tutores y que los padres o tutores podrán cambiar el de sus hijos menores de 12 con la conformidad del niño.
España permite cambiar el nombre y el sexo en el DNI sin necesidad de una operación quirúrgica de los genitales desde el 2007. Pero lo que sí se requiere de momento es un informe médico o psicológico y al menos dos años de tratamiento hormonal. Ahora, con la nueva ley, esta condición también se eliminaría. El ministerio de Igualdad prevé iniciar la tramitación legislativa del anteproyecto de ley esta primera quincena de febrero. De hecho, la semana pasada la ministra Montero y la vicepresidenta primera del gobierno español, Carmen Calvo, se reunieron con este objetivo.
La ley, al borrador de la cual ha tenido acceso la agencia Efe, tiene como finalidad evitar que la transexualidad se considere una patología –en la línea de lo que establece la Organización Mundial de la Salud– y garantizar la protección y los derechos específicos en las personas la identidad de género de las cuales no se corresponde con el sexo de nacimiento.
El texto incluye medidas en el ámbito sanitario, educativo, laboral y deportivo, y abre la puerta también al hecho de que se pueda solicitar que los documentos oficiales de identidad no especifiquen el sexo, con el objetivo de garantizar los derechos de las personas que no se identifican ni con el género masculino ni con el femenino.
El cambio de sexo en el registro “no precisa más requisitos que la declaración expresa” de la persona interesada, dice textualmente el borrador de la ley. O sea, no hará falta ninguna prueba psicológica ni médica para cambiar el nombre y el sexo en todos los registros y documentos administrativos, ni tampoco “ninguna modificación de la apariencia o función corporal de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otro tipo”, añade el texto. Los trámites “estarán exentos de costes y tasas” y los hará el encargado del Registro Civil.
El cambio de sexo en el registro no alterará, sin embargo, las causas jurídicas abiertas con anterioridad. De este modo, el ministerio de Igualdad pretende tranquilizar a los colectivos feministas que habían expresado su temor por la posibilidad de que algunos agresores usaran la ley para evitar las penas que establece la ley de violencia de género.
Atención sanitaria
En cuanto a la atención sanitaria, el sistema nacional de salud ofrecerá tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugía de genitales, mamoplastias, mastectomías y prótesis a las personas transexuales, y las que tengan capacidad de gestar podrán optar a las técnicas de reproducción asistida.
En el ámbito educativo, se garantizará el derecho de los alumnos a exteriorizar su identidad de género, con lo cual se tendrá que respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y el uso de las instalaciones del centro educativo conforme a su identidad de género. En el ámbito laboral se establecen incentivos para la contratación de personas transexuales sin trabajo y con especiales dificultades para incorporarse en el mercado laboral.